REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009861
ASUNTO : RP01-P-2013-009861
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, diecisiete (17) de diciembre del año Dos mil trece (17/12/2013), siendo las 3:20 PM, se constituyó en la Sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. JOANNE CEDEÑO, y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada en fecha 31 de Julio de 2012, en la causa Seguida en contra al ciudadano: EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.297, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 19-05-1985, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa S/N, a dos casas de la licorería Daysi, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e innobles” en relación con el artículo 84 Ord. 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el imputado de autos EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, respectivamente previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y el ABG. JOSUE LEON AGREDA. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido un abogado de confianza, de conformidad con el artículo 127.3 del Código Orgánico Procesal Penal y expone que designa al ABG. JOSUE LEON AGREDA, INPRE 147.863, domicilio procesal: Centro Empresarial Dominicci, Mezanina 2 Barcelona, Estado Anzoátegui. Telefono: 0414-8218706, quien presta el juramento de ley se compromete a cumplir con las labores inherentes al cargo, y se impuso del contenido de las actuaciones Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano: EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2009, en horas de la tarde se encontraban los ciudadanos CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), OSCAR JAVIER MORALES LISTA (LESIONADO) y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ (LESIONADA), en el Balneario “LOS DOS RIOS”, el cual esta ubicado en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, disfrutando del lugar en compañía de unos vecinos, uno de ellos de nombre VILLARROEL JOEL JOSE, quien es testigo presencial de los hechos, el cual afirma que se encontraba con CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ y OSCAR JAVIER MORALES LISTA, compartiendo y tomando, luego entran a la parte donde bailan en dicho balneario y proceden a sentarse en una mesa y como a las seis horas de la tarde llega al lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, y le pregunta a CARLOS que porque tenía rato viéndolo mucho y CARLOS le contesta que no lo estaba viendo y este ciudadano insistía en que lo miraba feo y comenzó a ofender a CARLOS, sacando un arma de fuego y accionando la misma contra la humanidad de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ, dándole un tiro en el pecho causándole la muerte, igualmente este ciudadano impacta en la humanidad del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA, quien resultó lesionado, así como también la ciudadana PADILLA GONZALEZ MAGALYS DEL VALLE quien resultó lesionada en estos hechos, huyendo del lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, en un vehículo modelo Macerick, color verde, en dirección hacia Cumanacoa, vehículo este conducido por el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e innobles” en relación con el artículo 84 Ord. 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), dicha solicitud la realizo por considerar que se encuentran cubiertos lo requisitos exigidos en el artículo 236 en sus tres ordinales y artículo 237, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL RPECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar, y expuso: “yo en realidad trabajo en Cumanacoa como comerciante vendiendo jugo, cuando terminé de trabajar ese día, con el carro me dedicaba a trasladar pasajeros para mantener a mi familia, dos sujetos me pidieron una carrerita y los llevé para los dos ríos a una fiesta, los dejé allá y seguí trabajando, como a las 6:00 de la tarde o 5:00, me quede allí en los dos ríos compartiendo con unas amigas en la fiesta, en eso están los sujetos compartiendo en la fiesta y sucedió lo que sucedió, y en verdad todo el mundo empezó a correr, yo como vi corriendo a la gente, salí corriendo, había mucho tráfico, me quedé en el carro esperando, cuando vengo en la vía, cuando salgo solo de los ríos, en la vía me salen dos sujetos armados, yo me estacionó porque me tenían obligado, empistolados, apuntándome en el camino, donde ellos se montaron, de lo asustado que estaba acelere el carro, venía muy rápido y nos estrellamos contra una montaña, el carro se volcó, me salí del carro y me fui caminando y conseguí un carro que venía y me monté y me fui para el hospital, no tenía muchos golpes, halla no me atendieron y me fui para mi casa, los demás sujetos no se para donde fueron, en el choque yo quede inconsciente, es todo”. Acto seguido se deja constancia que la Defensa Privada procedió a interrogar al imputado: “¿conocía las personas que se montaron en le vehículo? Si los conocía, son de la población de Cumanacoa. Es todo” Se deja constancia que el Fiscal de Ministerio Público ni la Juez interrogaron al imputado Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. JOSUE LEON AGREDA: “adhiriéndose a la acusación del fiscal el imputado goza de derecho de la presunción de inocencia establecido en el artículo 8, el rindió su declaración, el está dispuesto informar de su ubicación habitual y donde trabaja, el manifestó que conoce a las personas que cometieron el hecho y fue forzado a trasladar a las personas, las cuales tuvieron una accidente, y no se logró el fin que querían las personas que cometieron el delito, el artículo 238 no recoge toda la información para que el imputado sea retenido mas del tiempo, solicito que el tribunal investigue para que mi cliente goce de libertad hasta que se dicte sentencia firme. El art. 49 numeral 1 CRBV dice que el imputado goza de la presunción de la inocencia y el articulo 44 de los derecho civiles, señala que el imputado debe ser juzgado en libertad. La defensa manifiesta que en ningún momento le llegó una carta de citación puesto si tenían su dirección y lugar de trabajo podían manifestarlo, para que el rindiera declaración, y uno de los acusados cumplió y esta afuera, y a mi defendido nunca le dijeron si quería participar en las averiguaciones. Solicito sea suspendido la retención temporal del imputado de acuerdo al articulo 8 y 9, es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e innobles” en relación con el artículo 84 Ord. 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2009, en horas de la tarde se encontraban los ciudadanos CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), OSCAR JAVIER MORALES LISTA (LESIONADO) y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ (LESIONADA), en el Balneario “LOS DOS RIOS”, el cual esta ubicado en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, disfrutando del lugar en compañía de unos vecinos, uno de ellos de nombre VILLARROEL JOEL JOSE, quien es testigo presencial de los hechos, el cual afirma que se encontraba con CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ y OSCAR JAVIER MORALES LISTA, compartiendo y tomando, luego entran a la parte donde bailan en dicho balneario y proceden a sentarse en una mesa y como a las seis horas de la tarde llega al lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, y le pregunta a CARLOS que porque tenía rato viéndolo mucho y CARLOS le contesta que no lo estaba viendo y este ciudadano insistía en que lo miraba feo y comenzó a ofender a CARLOS, sacando un arma de fuego y accionando la misma contra la humanidad de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ, dándole un tiro en el pecho causándole la muerte, igualmente este ciudadano impacta en la humanidad del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA, quien resultó lesionado, así como también la ciudadana PADILLA GONZALEZ MAGALYS DEL VALLE quien resultó lesionada en estos hechos, huyendo del lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, en un vehículo modelo Macerick, color verde, en dirección hacia Cumanacoa, vehículo este conducido por el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ. Este Juzgador, al revisar las actas procesales, en atención a los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral primero (1) del referido artículo previsto en el código orgánico procesal penal considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificados como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e innobles” en relación con el artículo 84 Ord. 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO) SEGUNDO: En cuanto al segundo (2) extremo exigido por la norma del artículo del 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de auto haya sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el imputado antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales . A los folios 2 y su vto. y 3, riela Acta de Investigación Penal de fecha 29/06/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, dejan constancia que en esa misma fecha se trasladó y constituyó comisión hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes siendo informados que efectivamente a eso de las 7:00 PM del día 28/06/209 había ingresado al Hospital de la referida población el cuerpo de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego quien falleció minutos después de su ingreso, observándose el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales en decúbito dorsal, a quien al realizarle la respectiva inspección se le apreció que portaba como vestimenta una franelilla de color blanco, marca ovejita, talla SS/PP y un pantalón largo de color negro, tipo jean, marca new horse, talla 28, la cual se colectó como evidencia de interés criminalístico. El mismo era de contextura normal, de piel morena, cabello crespo de color negro, como de 1,75 metros de estatura, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: un orificio de borde irregular en la región esternocleidomastoidea lado derecho, un orificio de borde circular en la región de la nuca lado derecho, un orificio en la región mastoidea izquierda, un orificio de borde irregular en la región supraescapular. Seguidamente procedieron a la remoción de cadáver y trasladarlo hasta la unidad, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre José Angel Rondón González quien manifestó ser hermano el occiso aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado como CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 21.093.270, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/01/1991, sin oficio definido, residenciado en el Sector Los Dos Ríos, calle Principal, Casa Sin N°, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, manifestando igualmente no tener detalles de lo sucedido. Seguidamente se trasladaron hasta el Balneario Los Dos Ríos a fin de realizar inspección técnica y una vez en el lugar fueron atendidos por el encargado Virgilio José Salazar Abreu, quien les indico el lugar exacto donde ocurrió el hehco, lográndose colectar como evidencias de interés criminalístico siete conchas de bala calibre 9 mm, cuatro de ellas con las inscripciones Cavin Lugar, una con las inscripciones Ven, una con las inscripciones Cavin y una con las inscripciones Lugar Pac. Posteriormente fue trasladado el cadáver hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná donde quedó el calidad de depósito y en donde fueron informados que en la emergencia de ese Hospital había ingresado procedente de Cumanacoa un ciudadano que responde al nombre de Oscar Javier Morales Lista, que el mismo estaba indocumentado, que presentaba heridas por arma de fuego y que guardaba relación con el presente hechos encontrándose en la sala de Observación. Al folio 4, riela Inspección N° 1946 de fecha 28/06/2009 practicada al cadáver por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 5, cursa Inspección N° 1947 de fecha 28/06/2009 practicada al sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 6 y 7, rielan Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas practicados a los objetos colectados como evidencias de interés criminalístico. Al folio 14 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR ABREU quien es el encargado del Balneario Los Dos Ríos del Municipio Montes. Al folio 15 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 415 de fecha 29/06/2009 practicada a las evidencias colectadas en el sitio de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 16, riela Protocolo de Autopsia N° 317-2009 de fecha 13/07/2009 realizado a Carlos Rondón. Al folio 17 y su vto., riela Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-1621-09 de fecha 31/07/2009 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 18, cursa Experticia de Determinación de Iones Oxidantes y Cono de Dispersión N° 9700-263-1623-ALQ-089-09 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 19 y 20 y sus vtos., riela Acta de Investigación Penal de fecha 11/08/2009 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 21 y su vto. y 22, cursa Acta de Entrevista del ciudadano RENE ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES. A los folios 23 y su vto. y 24, Acta de Entrevista del ciudadano JOEL JOSE VILLARROEL. Al folio 28 y su vto., riela Acta de Entrevista de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ. Al folio 29 y su vto., cursa Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA VIRGINIA DEL VALLE BLANCO GANDARA. Al folio 30 y su vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano VIRGILIO JUNIOR SALAZAR PEÑALVER. Al folio 31 y su vto., riela Acta de Entrevista de la ciudadana OLGA MERCEDES LISTA. Al folio 33 y su vto. y 34, cursa Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON GONZALEZ. Al folio 35 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ LICET. Al folio 37, cursa Examen Medico Legal de la Ciudadana MAGALIS DEL VALLE PADILLA practicado por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 38 y su vto., cursa Experticia Física de Determinación de Soluciones de Continuidad N° 9700-263-1622-AF-0131-09 de fecha 24/09/2009 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 39 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 40 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA. A los folios 43 y su vto. y 44, riela Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 46, riela Inspección Nº 1202 de fecha 21/05/2010 practicada a un vehiculo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 47 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano CRUZ MANUEL VELASQUEZ VELASQUEZ. Al folio 51, cursa Registros Policiales de los Imputados, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná donde se evidencia que los mismo presentan registro policiales por delitos de drogas. Al folio 52 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. y demás actas que conforman el expediente de marras, y vistos, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: se llenan los extremos a que se refiere el ordinal 2° del artículo 236 del código orgánico procesal penal, Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados en libertad pueden evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 237 euisdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dicho ciudadano, de encontrarse en libertad pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado de autos. Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CIN SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.297, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 19-05-1985, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa S/N, a dos casas de la licorería Daysi, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e innobles” en relación con el artículo 84 Ord. 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), todo de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde a favor del imputado de autos la suspensión de la retención temporal.. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Por lo que quedara recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Líbrese las boleta pertinentes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Estado Sucre, a los fines de que se sirvan trasladar al imputado de autos, hasta la hasta el internado judicial de esta ciudad de Cumana, del Estado Sucre, sitio en el cual quedará recluido el supra citado ciudadano, a la orden de este Tribunal. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La presente decisión será motivada en resolución aparte. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C Cumana, a los fines de que sea desincorporado del Sistemas SIPOL el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ como persona solicitada, en lo que respecta a la presente causa. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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