REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008474
ASUNTO : RP01-P-2013-008474
DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a

Celebrada como ha sido la audiencia el día, dieciséis (16) de diciembre del año dos trece (2013), siendo las 4:30 P.M., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná ( Por prolongación de la audiencia RP01P2013004506), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA acompañada del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil, LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2013-008059, seguida en contra de los ciudadanos ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, venezolano, soltero, nacido en cumana en fecha 22/07/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.874.151, residenciado en Nurucual, casa s/n, hijo de los ciudadanos Aura Lezama y Antonio Lezama y DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES, venezolano, soltero, nacido en cumana, en fecha 22/07/1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.626.898, residenciado en Santa Fe, Nurucual, casa s/n, hijo de José Lezama y Jesús Rivas, el mismo manifiesta no saberse el nombre de los padres y a la vez manifiesta de que los mismos son difuntos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se comparecieron el Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, el defensor publico segundo abg. P3EDRO MANUEL ROJAS en sustitución de la defensa pública quinta y los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA previa comparecencia por citación. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 28-11-13, cursante a los folios 41 al 48 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan a los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, previa imposición del precepto constitucional, quienes manifiestan de forma separada: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo. Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 28-11-13 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solcito decrete el cese de la medida de presentación que pesa en contra de mis representados decretada en fecha
Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013. Es todo”.
RESOLUSION DEL TRIBUNAL

El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-11-13; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó a los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 40 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, venezolano, soltero, nacido en cumana en fecha 22/07/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.874.151, residenciado en Nurucual, casa s/n, hijo de los ciudadanos Aura Lezama y Antonio Lezama y DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES, venezolano, soltero, nacido en cumana, en fecha 22/07/1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.626.898, residenciado en Santa Fe, Nurucual, casa s/n, hijo de José Lezama y Jesús Rivas, el mismo manifiesta no saberse el nombre de los padres y a la vez manifiesta de que los mismos son difuntos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación de los ciudadanos ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA y DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezcan los ciudadanos DAIMEL JOSE LEZAMA ANDRADES y ELVIS JOSE LEZAMA LEZAMA, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se Acuerda el cese de las presentaciones que fueron impuestas es hecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013. Líbrese oficio al coordinador del alguacilazgo de este circuito judicial a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 28-10-2013.Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



EL SECRETARIO,

ABG. DUBRASKA FRANCO