REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001171
ASUNTO : RP01-P-2008-001171

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15345192, nacido en fecha 17/02/1982, de estado civil soltero, de oficio panadero, residenciado en Casanay, calle Bolívar casa 46, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por este presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIDYS CAROLINA BELLO, este Tribunal observa:

En fecha diecisiete (17) de Marzo del 2008, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos mediante la cual este Tribunal ratificó medidas de protección a favor de la victima Leidys Carolina Bello, por hechos suscitados en fecha 15-08-2008, en los que la ciudadana Leidys Carolina Bello, resultó lesionada presuntamente por el imputado Alexander José Sánchez a quién la fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito el cual prevé un pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y de acuerdo a las previsiones del artículo 108 numeral 5 del Código Penal la presente causa ha de prescribir a los tres años, sin embargo, atendiendo al contenido del Artículo 110 primer aparte del Código Penal, la presente causa esta evidentemente prescrita por cuanto ha trascurrido el tiempo de prescripción mas la mitad, es decir, cuatro años y seis meses, de acuerdo a las previsiones de los artículos 108 numeral 5 y Artículo 110 primer aparte ambos del Código Penal, por lo que se declara la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículo 108 numeral 5 y artículo 110 primer aparte del Código Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CUASA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15345192, nacido en fecha 17/02/1982, de estado civil soltero, de oficio panadero, residenciado en Casanay, calle Bolívar casa 46, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por este presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIDYS CAROLINA BELLO, ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículo 108 numeral 5 y artículo 110 primer aparte ambos del Código Penal. Se deja sin efecto convocatoria a audiencia oral de fecha 05-05-2014 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG, RUTH YEGRES.