REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009898
ASUNTO : RP01-P-2013-009898

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.271.800, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-11-1962, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Isabel González, y Francisco Manuel López, residenciado en Arenas, barrio Santa Cruz, casa Nº 24, Municipio Montes, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se constituyó el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-009898, seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Público Segundo, ABG. Pedro rojas, y el imputado de autos previo traslado de la Policía del Estado (IAPES). Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de su confianza, motivo por el cual el Tribunal le designa al Defensor Pública Penal; quien estando presente en la sala acepta el cargo recaído en su persona, y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al imputado LUIS MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano, en virtud a denuncia formulada por la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, de 81 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.292.402, nacida en fecha 02-06-1932, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Arenas, barrio Santa Cruz, Parroquia Arenas, Municipio Montes, casa s/n, Estado Sucre, ante funcionarios adscritos al IAPES, en la cual expuso: “Bueno denuncio a mi hijo LUIS MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, porque llegó borracho el día de ayer a eso de las siete horas de la noche, a la casa peleando conmigo que porque no me terminaba de morir, que era una desgraciada, luego comenzó a empujarme, me tomaba de los brazos y comenzó a fretármelos fuertemente, me decía que me tenia que morir, así la pasó toda la noche agrediéndome verbalmente, hoy jueves 19-12-2013, en horas de la mañana, comenzó de nuevo agredirme otra vez verbalmente y físicamente, en eso llegó la policía a la casa y yo le informe lo que estaba pasando y fue que se le llevaron preso. Es todo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, y 5, e imposición de la 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó desear declarar y expuso: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Pedro Rojas quien expuso: ”Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, ya que nos encontramos en la fase de investigación donde se deben seguir recolectando elementos de convicción a los fines de presentar el acto9 conclusivo correspondiente, y por último solicito se me expida copia simple del acta Es todo.
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 02, cursa acta policial; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio tres (03), cursa denuncia interpuesta por la ciudadana: ISABEL GONZÁLEZ, en su condición de víctima en la presente causa. Al folio Seis (06) cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima. Alo folio 76, cursa derechos protegidos a la victima. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del imputado de autos, por parte de funcionarios del IAPES. Al folio 12 cursa memoradum Nº 9700-174-SDC, 104, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta entrada policial. Al folio 13, cursa examen legal practicado a la victima ISABEL GONZÁLEZ, el cual arrojó el siguiente resultado: LESIONADA PORTADORA DE ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR SECUELA CON HEMIPLEGIA DERECHA. HERIDA SUPERFICIAL CON PERDIDA DE SUSTANCIA POR FRAGILIDAD DE LA DERMIS EN CARA LATERAL EXTERNO DE TERCIO MEDIO CON DISTAL DE BRAZO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA Y CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, e imposición de la 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: SALIDA DEL HOGAR. 5) LA PROHIBICIÒN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VÌCTIMA y 13: CHARLA EN LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADO EN EL EDIFICIO TORREGROSA, DE ESTA CIUDAD, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano: LUIS MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.271.800, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-11-1962, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Isabel González y Francisco Manuel López, residenciado en Arenas, barrio Santa Cruz, casa Nº 24, Municipio Montes, Estado Sucre, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3: LA SALIDA DEL HOGAR POR PARTE DEL PRESUNTO AGRESOR. 5) LA PROHIBICIÒN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VÌCTIMA y la 13: CHARLA EN LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADO EN EL EDIFICIO TORREGROSA, DE ESTA CIUDAD. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN
SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ