REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008205
ASUNTO : RP01-P-2013-008205

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.586, Soltero, nacido en fecha 27/04/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luís Castillejo y Mayra Rondón, residenciado en la Población de Mariguitar Sector el Calvario de Mariguitar; Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Sucre y JAILUIS JOSÉ AVILE RINCONES, venezolano, de 23 años de edad, , titular de la cédula de identidad Nro. V-21.398.602, Soltero, nacida en fecha 24/08/1990, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Emelina Rincones y Juan Bautista Avile, residenciado en la Población de Mariguitar Sector el Calvario de Mariguitar; Calle Principal, Casa S/Nº (a una cuadra de defensa civil), Municipio Bolívar, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En el día de hoy, 19-12-2013, se recibió el presente asunto proveniente del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, mediante el cual consigna acto conclusivo en el presente asunto en el que solicita se cambie la media de coerción personal impuesta al acusado Jesús Fernando Castillejo Rondon y se imponga a su favor medida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que formula en los siguientes términos:

“El acusado JESUS FERNANDO CASTILLEJO RONDON, se encuentra con la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a decisión dictada por ese digno Tribunal, en fecha 04-11-2013, no obstante, visto que han variado las circunstancias que motivaron su imposición, como lo fue el resultado de la evaluación por parte del Médico Forense adscrito al CICPC- Subdelegación Cumana, y en consecuencia la calificación jurídica, procedo a solicitar se cambie la MEDIDA DE COERCION PERSONAL y sea impuesta una de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.


En base a la solicitud de medida cautelar plateada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se celebró Audiencia de presentación de detenidos, en la que este Tribunal declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Jailuis José Avile Rincones, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas Jesús Eduardo Rodríguez González y Víctor Daniel Ramos Padrón; y decretó en contra del imputado JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Ramos Padrón.

Ahora bien, en lo que respecta al imputado Jesús Fernando Castillejo Rondón, el Ministerio Público en audiencia de presentación de detenidos de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), le imputo el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Ramos Padrón y actualmente ha presentadlo acusación en su contra por un delito distinto a aquel, es decir, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, señalando el fiscal del Ministerio Público como fundamento de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad que variaron la circunstancias que motivaron a la imposición de la medida de coerción impuesta al mismo, como lo fue el resultado de la evaluación por parte del Médico Forense adscrito al CICP C- Subdelegación Cumaná: ahora bien, en razón de tal solicitud observa este Tribunal que el delito por el cual se presentó la acusación fiscal prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, pena que a criterio de este Tribunal no genere en modo alguno peligró de fuga, y sobre la base de este nuevo delito por el cual acusó el Ministerio Público, este Tribunal estima procedente la solicitud de sustitución de media de coerción personal que pesa actualmente e contra del imputado y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medida de cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente el presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a favor del imputado JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.586, Soltero, nacido en fecha 27/04/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luís Castillejo y Mayra Rondón, residenciado en la Población de Mariguitar Sector el Calvario de Mariguitar; Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad al referido imputado JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de libertad dirigida al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre anexa a boleta de notificación del imputado a los fines de que practiquen su notificación. Se acuerda fijar audiencia oral de imposición para el día 20-12-2013 a las 9:00 a.m.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES