REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009728
ASUNTO : RP01-P-2013-009728

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada GALIA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como victima la ciudadana ERICA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.539.688, residenciada en San Luis Segundo, sector aeropuerto viejo, vereda Nro 01, casa Nro 40, Cumana, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículo 473, del Código Penal, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículo 473, del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente causa tuvo inicio con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana Ramos Erica del Carmen en la que señaló entre otras cosas que el señor Gamboa Marcano Aquiles José, se la pasa tirando piedras para la casa de su difunta madre, en la que vivía en la actualidad su hermana, señalando que ese señor quería tumbar el techo; lo cual se ajusta al contenido del artículo 473 del Código Penal y de acuerdo con dicha norma se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por al fiscal séptima del Ministerio Público; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada GALIA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como victima la ciudadana ERICA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.539.688, residenciada en San Luis Segundo, sector aeropuerto viejo, vereda Nro 01, casa Nro 40, Cumana, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículo 473, del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES