REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007812
ASUNTO : RP01-P-2013-007812
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MALAVE PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.417.198, residenciada en la urbanización Brasil, Sector II, Calle 08, Casa Nro 31, Cumaná, Estado Sucre, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de denuncia en virtud de que el hecho objeto del presente proceso constituyen el delito de amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal del Código Penal delito el cual es de acción privada por requerir para su enjuiciamiento querella del amenazado, por ende es que solicita a este Tribunal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la desestimación de denuncia solicitada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente causa tuvo inicio con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana Josefina del Valle Malavé en la que señaló que era objeto de amenazas de muerte por parte de las ciudadanas Marila Romero, Damelys Vásquez, Marielys Vásquez y Adriana Vásquez, quienes señalan que su hermana tenía relaciones con la denunciante, lo cual a criterio de este Tribunal por tratarse de amenazas entre mujeres, constituye el delito de amenaza previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal del Código Penal, lo que ajusta el hecho investigado al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por al fiscal décima del Ministerio Público. Así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MALAVE PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.417.198, residenciada en la urbanización Brasil, Sector II, Calle 08, Casa Nro 31, Cumaná, Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho denunciado es de acción privada de acuerdo al contenido del Artículo 175 del Código Penal . En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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