REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007719
ASUNTO : RP01-P-2013-007719
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante la ciudadana ELVIRA MRIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.214.333, residenciada en la urbanización brisas del Golfo, Frente al Escalafón, Casa Sin Número, Cumaná Estado Sucre, en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, no reviste carácter penal por ende es que solicita a este Tribunal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se acuerde la desestimación de denuncia solicitada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente causa tuvo inicio con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana Elvira Maria Rondon Castillo en la que señaló entre otras cosas que el señor de nombre Rubén, propietario de la residencia donde vivía la denunciante no acepta las condiciones de pago por la ventad e la casa, que ella quedó en pagarle la cantidad de treinta mil bolívares, lo cual a criterio de este Tribunal no reviste carácter penal por no ser un hecho constitutivo de delito, lo que ajusta el hecho investigado al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por al fiscal décima del Ministerio Público. Así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante la ciudadana ELVIRA MRIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.214.333, residenciada en la urbanización brisas del Golfo, Frente al Escalafón, Casa Sin Número, Cumaná Estado Sucre, en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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