REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002400
ASUNTO : RP01-P-2012-002400
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.425.388, de 56 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-01-57, soltero, de oficio marino, hijo de los ciudadanos Luis Castañeda y Carmen Cedeño, residenciado en: La Urbanización Bebedero, callo, 01, vereda 17, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-082.67.43, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL CASTAÑEDA FLORES y GEOVANNY LUIS CASTAÑEDA FLORES, este Tribunal observa:
En esta misma fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento y Homologación de Acuerdo Reparatorio, en la presente causa Nº RP01-P-2012-002400, seguida en contra del ciudadano LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.425.388, de 56 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-01-57, soltero, de oficio marino, hijo de los ciudadanos Luis Castañeda y Carmen Cedeño, residenciado en: La Urbanización Bebedero, callo, 01, vereda 17, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-082.67.43, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL CASTAÑEDA FLORES y GEOVANNY LUIS CASTAÑEDA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, el Defensor Privado Abg. JOSÉ DEL VALLE BELLO BAYES, el imputado LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO, previa comparecencia por emplazamiento y las victimas de autos y las victimas EDGAR RAFAEL CASTAÑEDA FLORES y GEOVANNY LUIS CASTAÑEDA FLORES. En este estado este Tribunal visto que los Defensores Privados Abg. ELBA MILLÁN y Abg. CARLOS LÓPEZ, en fecha 13 de Noviembre de 2013, consignaron escrito ante este Tribunal mediante el cual manifiestan excusarse de la defensa del imputado de autos, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa impone al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el imputado contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto al Abg. JOSÉ DEL VALLE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55382, con domicilio Procesal en: Calle Boyaca, Edifico Damasco Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-824.86.84, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Seguidamente el Juez en presencia de las partes da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ DEL VALLE BELLO BAYES, quien expone: Yo veo algo, que después de haber llagado a lo mas importante que es el acuerdo reparatorio y como quiera que se trató de vender la casa y allí se evidencia que no existe interés en la venta porque el interés es notorio y allí no existe la solvencia Municipal, ni la han solicitado la cedula catastral y para hacer la venta hay que tener todos esos recaudos a nombre de ellos y solicito se les conceda a las victimas una prorroga y no veo el interés por parte de ellos y por lo menos a este momento deben tener la solvencia Municipal y la Cedula Catastral y los demás requisitos y sugiero que en aras de eso si se les va a conceder una prorroga que sea muy breve, es decir, de 20 días. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo conseguí tres compradores y ellos no llaman a los compradores y no hay comunicación y los teléfonos no funcionan y ellos pidieron 800 millones y las victimas no dicen nada y tampoco las victimas llaman a los comparadores, no hay comunicación y conseguí a un comprador que es Peruano y como no se veía el interés por parte de ellos el se fue para Carúpano, no hay interés de vender la casa y eso es lo que yo quiero, que se venda y quiero que se materialice la venta y yo consigo los compradores. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: El Ministerio Público no tiene nada que opinar en relación al acuerdo reparatorio y en cuanto a la resolución del mismo solamente que se dé cumplimiento. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima GEOVANNY LUIS CASTAÑEDA FLORES, quien expone: Ante todo a lo que esta diciendo el defensor, nosotros el inconveniente que tuvimos es que primero la casa no es de él señor LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO y el busca a una persona y le ofrece un precio de gallina flaca y eso no es así y nosotros pedimos un plazo y el registro pide solvencia Municipal, nosotros le planteamos a los compradores hacer un documento por notaria pública y ellos lo que quieren es una protocolización por ante el registro subalterno pero el Registro tiene problemas y nosotros tenemos todos los recaudos y los presentamos ante el Registro Subalterno y el documento de la casa esta Registrado a nombre de mi papá y mi papá estando en vida nos hizo la venta de esa casa a nosotros y esa venta esta comprometida pero si la persona llama se la vendemos y nosotros queremos hacer la venta por el Registro Subalterno y nosotros tenemos que presentar los recaudos y nos comprometemos ante este Tribunal presentar los recaudos, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima EDGAR RAFAEL CASTAÑEDA FLORES, quien expone: Nosotros queremos una venta privada por la notaria y para gestionar la venta como tal por el Registro Subalterno y nosotros llenamos todos los requisitos que pide el Registro Subalterno y ya tenemos el comprador pero el quiere una venta por el Registro Subalterno y nosotros ayer introducimos el ultimo Requisito ante el Registro Subalterno y vamos mañana a buscar el documento porque la revisora trabaja hasta el 20 de Diciembre y eso se vence y uno no sabe como va a marchar la alcaldía en los próximos días y por eso pedimos una prorroga y nosotros estamos presentando problemas económicos, solicitamos a este Tribunal nos conceda una prorroga de tres (30) meses. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Pasó a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal observa que el motivo o fundamento de los expuesto por las víctimas, quienes señalan a este Tribunal que por razones ajenas a sus voluntades no han podido materializar la venta del inmueble y que necesariamente requieren de este Juzgado se fije una prorroga por el lapso de tres (30) de meses, para verificar el cumplimiento por parte del imputado en cuanto a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, este Juzgado considera que tal pedimento tiene sustento jurídico en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es de entender, que el cumplimiento del acuerdo reparatorio es a plazo futuro y no habiéndose materializada la venta hasta la presente fecha, este tribunal estima ajustada a derecho tal pedimento y en consecuencia acuerda una prorroga de (03) tres meses para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, estableciéndose como fecha para la celebración de dicha audiencia el día 19-03-2014 a las 9:00 a.m..
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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