REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006063
ASUNTO : RP01-P-2013-006063
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Casanay Municipio Andres Eloy Blanco, estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/02/1978, portador de la cédula de identidad N° v-12.741.153, estado civil Casado, de oficio Obrero, residenciado en la Población de Casanay, Calle las Acacia, barrio sucre, casa S/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS (OCCISO), este Tribunal observa:
En esta misma fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se constituyó al el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa Nº RP01-P-2013-006063, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARRERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima el Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, El Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS y el representante de la victima ciudadano RAMON DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS (HERMANO), y el imputado de autos previo traslado desde el IAPES. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 29-10-13 de la presente causa, virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/09/2013, iniciando averiguaciones relacionada con la causa K-13-0226-01715, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, instruidos por ese despacho se trasladaron en la Unidad Moto Toyota, hacia la Población de Casanay, Sector el Mayar, calle principal, vía pública, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias con la presente averiguación. Una vez en la mencionada dirección, fueron recibidos por la comisión policial de la Policía Municipal Edres Eloy Blanco, Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial agregado Alejandro Ángel, a quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo e imponerse de los motivos de su presencia, conduciendo al sitio exacto donde se encontraba el exánime, observando en cubito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas, tez blanca, contextura delgada, cabello de color castaño oscuro, corte bajo, tipo liso, frente amplia, cejas escasas y separadas, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, y con una edad que oscila entre 28 y 32 años, presentando herida por arma de fuego, usando vestimenta 01 pantalón largo, marca jeans Guess, color azul, un par de zapato tipo deportivos, marca Ramdall, Frutal, talla 9, color blanco y gris, procediendo el Funcionario detective Cesar Rondón, a realizarle la respectiva Inspección Técnica, logrando ubicar, fijar y colectar , en el sitio del hecho sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, procediendo a la remoción del cadáver, en espera para ser trasladado a la Morgue del Hospital General de esa ciudad. Seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por las adyacencias del mencionado sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del caso, sosteniendo entrevista con un ciudadano, quien se identificó como HUGO DEL VALLE MARTINEZ, a quien a luego de identificarse como funcionarios activos del CICPC, e imponerlo del motivo de su presencia manifestó ser comisario del Caserío y familiar del interfecto de igual forma que no se encontraba en el momento del hecho, pero varias personas del sector, quienes no quisieron rendir entrevista por temor de futuras represiones en su contra, le comunicaron que el hecho ocurrió aproximadamente a las 08.40 horas de la noche del día 11/09/2013 cuando el ciudadano a quien se le conoce con el apodo “EL CONGA” iba detrás del hoy occiso y a los pocos minutos se escucho un disparo , de la misma forma el ciudadano antes indicado facilitó los datos filiatorios del occiso quedando identificado de la siguiente manera LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/10/1983, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población Casanay, sector El Mayar, calle principal, casa sin número, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad V-16.397.192, al antes identificado se le solicitó que se dirigiera a la Sede policial con la finalidad de tomarle entrevista en relación al caso, notificando el ciudadano que se presentaría en horas de la mañana del corriente día por cuanto se encontraba mal de salud y realizaría alguna diligencias con relación a la ubicación de los demás familiares y trámites del sepelio del hoy occiso. Posteriormente un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de La Policía Municipal Andrés Eloy Blanco, informando haber recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino, quien no se identificó pero a la vez comunicó que en tempranas horas de la tarde, el sujeto Apodado “EL CONGA”, se encontraba ingiriendo licor con el ciudadano hoy occiso y los mismos tuvieron una discusión, luego el hoy interfecto salio caminando para la entrada principal del sector el Mayar , donde fue encontrado muerto y el sujeto apodado “EL CONGA”, salió pocos minutos detrás de el y luego se escuchó un disparo, asimismo le informaron que el ciudadano “EL CONGA”, lo habían visto caminando por el Sector Santa Marta, calle Principal, específicamente cerca de la estación de servicio, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Seguidamente los funcionarios se trasladaron conjuntamente con la Comisión Policía del Municipal en la Unidades del CICPC, Toyota Modelo Tacoma, color blanco y dos vehiculos particulares clase motocicleta, hacia el Sector Santa Marta, calle Principal, específicamente cerca de la estación de servicio, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, con la finalidad de verificar la información antes suministradas, una vez en el referido sector, luego de varias indagaciones avistaron a un ciudadano aspecto adulto, piel negro, quien fue señalado por el funcionario Oficial Cova Pedro adscrito a La Policía Municipal Andrés Eloy Blanco, estado Sucre como la persona solicitada por la comisión, apersonándose los funcionarios al señalado ciudadano con las precauciones que amerita el caso, asimismo se trató de ubicar alguna persona para que sirviera como testigo en el presente procedimiento que se realizaría, siendo infructuosa la misma, de la misma forma se le indicó al distinguido ciudadano que sería producto de una revisión corporal, seguidamente procedieron a inspeccionar al ciudadano en cuestión, no encontrándole evidencia de interés criminalística, de igual forma se le observó que la franela que portaba el indicado ciudadano se encontraba con salpicaduras de una sustancia de color pardo rojiza, aspecto hemático por lo que le solicitaron al ciudadano en mención que hiciera entrega de la franela, procediendo el funcionario detective Cesar Rondón a colectar las referida prenda de vestir, la cual consta en las características, marca Kevin´s, talla U, color rojo, inmediatamente con las informaciones obtenidas y las evidencias colectadas, procedieron a informarle al precitado ciudadano a las 12:20 horas de la madrugada del día 12/09/2013 que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las personas imponiéndolo de sus derechos, cumplida esta diligencia procedieron los funcionarios a trasladar al exánime a la morgue del Hospital General de esa ciudad haciéndose acompañar de ese ciudadano detenido, procediendo a realizar las respectivas inspección técnica al cadáver visualizándose una herida producida producida por el paso de un proyectil disparado desde arma de fuego, de forma y tamaño irregula en la región orbital de lado izquierdo, colectando sustancia hemática de la herida del interfecto, seguidamente retornaron al despacho policial conjuntamente con las evidencias descritas y procedieron a identificar a la persona detenida, de la siguiente manera: ALEXANDER RAFAEL CARRERA, apodado “EL CONGA”, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Andres Eloy Blanco, estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/03/1974, portador de la cédula de identidad N° v-12.741.153, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Casanay , Sector El Mallar, calle Principal, casa sin número, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Solicito sean admitidas las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes, y sea admitida la acusación en contra del imputado de autos ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARRERA, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida de privación de Libertad que pesa actualmente en contra del imputado de autos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente se sede el derecho de palabra a la victima Ramón González quien expone: “Yo quiero justicia” es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ya identificado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la palabra a la Defensa Pública Abg. PEDRO ROJAS, quien expone:” Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico, donde solicita sean admitida la acusación presentada en contra de mi defendido, este defensor una vez revisada la presente causa y analizado el acto conclusivo, amparado en lo establecido en el artículo 308 COPP, considera menester no sea admitida , siendo carente de los ordinales 2 y 3 del citado articulo, permitiéndose hacer hincapiés esta defensa, en lo referente a los elementos de convicción que le permitieron al Ministerio Publico calificar el delito de homicidio intencional, en tal sentido carecen totalmente de fundamentos serios el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, siendo imperativo para esta defensa amparado en el articulo 250 en relación con el 242 del COPP, solicitar una Medida menos gravosa, a favor de mi representado, en virtud de que han variados la circunstancia por las cuales este tribunal de Control en su debida oportunidad acordó la Privación judicial de Libertad, y por ultimo solicito copia simple de esta acta que se levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Casanay Municipio Andres Eloy Blanco, estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/02/1978, portador de la cédula de identidad N° v-12.741.153, estado civil Casado, de oficio Obrero, residenciado en la Población de Casanay, Calle las Acacia, barrio sucre, casa S/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS (OCCISO), de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 61 al 71. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio a lo que el imputado manifestó “ Admito los hechos por lo que me acusan y solicito se me imponga la pena correspondiente”. Es todo Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, en cuanto a la admisión de los hechos, solicito la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto mi defendido no posee antecedentes penales y el tribunal se acuerde lo establecido en el artículo 375 del COPP. Es todo”.Acto seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Solicito al tribunal le imponga de manera inmediata la pena al acusado.
Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control, admitida como ha sido la acusación Fiscal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS (OCCISO) y vista la solicitud del imputado al requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS (OCCISO), acarrea una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de Prisión, en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa por cuanto el imputado no posee antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior de QUINCE (15) años de prisión, y de conformidad con el artículo 375, se le hace una rebaja de un tercio de dicha pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia la rebaja aplicable; quedando a cumplir como pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ALEXANDER RAFAEL CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Casanay Municipio Andres Eloy Blanco, estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/02/1978, portador de la cédula de identidad N° v-12.741.153, estado civil Casado, de oficio Obrero, residenciado en la Población de Casanay, Calle las Acacia, barrio sucre, casa S/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ CAMPOS (OCCISO). Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda mantener la privación preventiva de libertad en contra del acusado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese boleta de notificación al Comandante de Policía informándole de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE COTROL
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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