REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010022
ASUNTO : RP01-P-2012-010022

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE CAZORLA COA, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01P2011000746 la cual se le acumulara la causa Nº RP01P-P2011-001219 seguida en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE CAZORLA COA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la defensora pública séptima, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-01-13, cursante a los folios 36 al 39 y acusó formalmente al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE CAZORLA COA; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 18/12/2012, siendo las 05:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Estación Policial Raúl Leoni, luego que se tomara la denuncia a la ciudadana RUT DEL VALLE CAZORLA COA, titular de la cédula de identidad N 24.979.748, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en virtud que manifestó que fue agredida por su padrastro CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, ya que él mismo la había agredido física y verbalmente, se trasladaron en la unidad P-77, hacia el sector la boca, específicamente a las calles Las Sidras, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, con la finalidad de aprehender al ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, una vez en dicho sector y luego de entrevistarse con varios vecinos del sector, lograron ubicar la residencia de su interés, una vez en dicha residencia, luego de entrevistarse como funcionarios policiales, fueron atendidos por un ciudadano que después de manifestarle el motivo de su presencia manifestó ser el ciudadano requerido, por lo cual se le practico una revisión corporal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, procediendo a identificarlo como CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente se le conceden la palabra a la víctima RUTH DEL VALLE CAZORLA, quien expuso: No querer declarar. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien expuso: “Esta defensa hace oposición el escrito acusatorio, solicito sea desestimada la misma, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que narra la Fiscalía en donde señala que mi representado golpeó en la cabeza y los brazos a la víctima causándole contusión equimótica en el hemitorax lateral derecho, lo cual es incongruente, puesto que el resultado del reconocimiento médico legal cursante al folio 15 señala contusión en un área distinta a lo que es la cabeza o los brazos, de manera tal que no podrían haberse cumplido con las exigencias del referido artículo 308, por lo que solicito la desestimación de la acusación, aunado al hecho de no existir testigo de los hechos, donde por lo contrario se observa al folio 16 reconocimiento médico legal donde se observa que el fue víctima de otras lesiones. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE CAZORLA COA, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios cursante a los folios 38 AL 39 ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos: No Admito, quiero ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.272, nacido el 18/12/1984, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Carmen Natividad Sánchez y Oscar Barrios, residenciado en el sector la boca, calles Las Sidras, Santa fe, Estado Sucre, cerca de la Tasca Oasis Café; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL VALLE CAZORLA COA; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES