REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000975
ASUNTO : RP01-P-2012-000975
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, Venezolano, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.951.216, residenciado en el Sector el Esfuerzo Saucedo Casa S/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Bryhan Castillo, José Gregorio Borrego, Erik González, Jeferson López, Tamara González Lara, Ritmarys Hernández, Gregoria Hernández, Sara Gauma, Isais Gómez Benítez, Marianys Gómez, Ely Gauma, Emith Josué González, Alennis Gómez, Oscarelis Suarez, Luís Alberto Moya, Diliaryelis Suarez, Leonela Martínez y Rodolfo Martínez, este Tribunal observa:
En fecha 12-12-2013, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Elizabeth Betancourt Peña, defensora pública primera del imputado de autos, mediante le cual solicita a este Tribunal:
Mi representado, compareció por ante este Unidad de Defensa Pública, a los fines de requerir información sobre escrito contentivo de cese de medida, el cual se solicitó en fecha 29-04-2013, solicitud que se hiciere, ya que dicho ciudadano, viene cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por su digno Tribunal desde el 17-03-2012.
Vale decir, que si bien es cierto, en fecha 09-05-13, se recibió boleta de notificación de su Tribunal, participando que acordó solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones del presente asunto, a los fines de proveer sobre la referida solicitud, no es menos cierto, que la presente fecha, no ha habido pronunciamiento alguno, situación por la cual acudo a usted, son la finalidad de solicitar nuevamente, se sirva tomar las medidas pertinentes, a los fines de poder realizar el pronunciamiento legal, que a bien tuviere lugar, considerando quién aquí defiendo, procedente decretar el cese de la medida impuesta.
Pedimento que se hace, tomando en cuenta que dicho ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones impuestas aunado al tiempo que lleva presentándose, así como la pena que conlleva el tipo penal por el cual fue presentado el mismo.
Asimismo solicito, respetuosamente, de ser acordada la solicitud planteada, ordene usted, el asiento de la correspondiente nota, en los registros de control automatizado llevados por el Tribunal a su cargo.
Observa este Tribunal que del sistema computarizado Juris 2000, consta que en fecha 01-08-2013, este Tribunal dictó auto mediante le cual ordenó ratificar oficio a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que remitiera con carácter de urgencia las actuaciones correspondientes al presente asunto penal a los fines de proveer solicitud de cese de media de presentaciones interpuesta por el ciudadano José Vargas, en su condición de imputado para los cual se libró oficio Nro RJ01OFO2013010768, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, verificándose en dicho sistema computarizado que ha la presente fecha no se ha recibido la causa principal, por ende este Tribunal apoyado en el registro informático del sistema juris 2000, procede a dictar pronunciamiento, observando que en fecha 17 de Marzo de 2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos mediante la cual este Tribunal acordó con ligar la solicitud del Ministerio Público e impuso a los ciudadanos REGINO ANTONIO GARCIA, Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.150, CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, Venezolano, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.951.216, y JOSE GREGORIO VARGAS PINERA, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 7.510.884, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones periódicas de cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto los mismos estaban presuntamente incursos en el delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1° del Código Penal, delito el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de quinientas unidades (500 U.T).
Ahora bien, desde el día 15 de marzo de 2012 a la presente fecha ha trascurrido aproximadamente un año nueve meses, tiempo en el cual los imputados han cumplido con el régimen de presentaciones periódicas impuesto por este Tribunal, estima procedente la solicitud de la defensa pública haciendo extensible dicho cese de medidas de coerción personal a los tres imputados de autos por lo que este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de la defensa pública primera y decretar por efecto extensivo el cese de la medida de presentaciones periódicas impuestas a los imputados Regino Antonio Gracia, Cruz Antonio Salazar Lara, y José Gregorio Vargas Pinera. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de la abogada Elizabeth Betancourt Peña, defensora pública primera y en consecuencia este Tribunal decreta por efecto extensivo el cese de la medida de coerción personal consistente en régimen de presentaciones periódicas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná a los imputados REGINO ANTONIO GARCIA, Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.150, CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, Venezolano, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.951.216, y JOSE GREGORIO VARGAS PINERA, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 7.510.884, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Bryhan Castillo, José Gregorio Borrego, Erik González, Jeferson López, Tamara González Lara, Ritmarys Hernández, Gregoria Hernández, Sara Gauma, Isais Gómez Benítez, Marianys Gómez, Ely Gauma, Emith Josué González, Alennis Gómez, Oscarelis Suarez, Luís Alberto Moya, Diliaryelis Suarez, Leonela Martínez y Rodolfo Martínez. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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