REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002699
ASUNTO : RP01-P-2010-002699

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Trece (13) de Diciembre del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa No. RP01-P-2010-002699, seguida en contra de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Defensora Pública Cuarta ABG. ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución del defensor público segundo, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ABG MARIUSKA GABALDON, los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELÁSQUEZ y EDWIN RAFAEL CAGUA, quienes se encuentran en libertad y el ciudadano ARGENIS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.619, en su condición de padre del imputado Edwin Rafael Cagua, por cuanto el mismo es sordo mudo y posee limitaciones de comunicación.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta en los folios 191 y 193 del presente expediente, que mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-10-12, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, solicitar a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la imputada CARMEN ROSARIO CARDOZA VELÁSQUEZ previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y ésta manifestó: yo cumplí con las condiciones impuestas. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al imputado EDWIN RAFAEL CAGUA previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5, quien manifestó a través de señas y explicadas por su padre: yo cumplí con las condiciones impuestas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de Palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELÁSQUEZ y EDWIN RAFAEL CAGUA, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELÁSQUEZ y EDWIN RAFAEL CAGUA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 191 y 193, en el cual informa que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Juzgado en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER RONHAÍN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. RUTH YEGRES