REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002958
ASUNTO : RP01-P-2013-002958
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 numeral 5° y artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yetsi Josefina González González; este Tribunal observa:
Cursa al folio 45 de la causa, escrito suscrito por la abogada Paola Di Bisceglie, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta con Competencia en Materia Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“Conforme consta en acta de comparecencia de fecha 15 de julio de 2013, que anexo a este escrito marcada con la letra “A”, compareció ante la Unidad de la Defensa Pública mi defendido, ya antes identificado, manifestando su interés en que sus presentaciones, como medida cautelar sustitutiva de la (sic) de privación de libertad, puedan ser cumplidas ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, toda vez que reside en dicha jurisdicción y se le hace muy difícil acudir ante esta unidad de alguacilazgo ya que su mama esta enferma y mi defendido es el que esta al cuidado de la misma, en consecuencia, solicito a usted, muy respetuosamente, acuerde el cambio de la referida medida cautelar para que mi defendido pueda cumplirla sin contratiempo alguno”.
En base a dicha solicitud, este Tribunal observa que en fecha 28 de Mayo de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la que este Tribunal impuso al imputado Manuel Omar Villahermosa Raposo, medidas de protección a favor de la ciudadana Yetsi Josefina González González; por cuanto el imputado estaba presuntamente incurso en los delitos de Violencia Física Agravada y Amenazas Agravadas previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 numeral 5° y artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas de protección acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas; de igual manera impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Ahora bien, es de indicar que en la referida acta de audiencia oral cursante a los folios 20 al 23 de la causa, advierte este tribunal que en lo datos filiatorios aportados por el imputado, indicó como sitio de residencia Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, es decir, no reside en esta ciudad de cumaná, aunado a la circunstancia que alega la defensa en el escrito de solicitud, que indica que la mama de imputado se encuentra enferma y su defendido esta a cargo del cuido de ella, siendo que el mismo no reside en esta ciudad de Cumaná, circunstancia que a criterio de este Tribunal hacen procedente la solicitud de la defensa, verificando del sistema Juris 2000, que el imputado ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal declara con lugar la presente solicitud y acuerda el cambio de sitio en el que el imputado deberá cumplir con el régimen de presentaciones el cual deberá cumplir en la prefectura de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Paola Di Bisceglie, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta con Competencia en Materia Penal, del imputado MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, y en consecuencia acuerda el cambio de sitio en el cual el imputado deberá cumplir con el régimen de presentaciones, el cual será ante la prefectura de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese oficios a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y a la Prefectura de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público remitiendo la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECREATRIA.
ABG. RUTH YEGRES
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