REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000994
ASUNTO : RP01-P-2007-000994

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 con relación al articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2007-000994, seguida en contra el imputado LUIS ALBERTO CARRILLO, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 con relación al articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público. ABG DAYANNA BRITO el imputado LUIS ALBERTO CARRILLO, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE en sustitución de la defensora pública quinta y la víctima ciudadano ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 133 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ALBERTO CARRILLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 133 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, 42 años de edad, venezolano, soltero, ocupación obrero, CI 12.287.258, nacido el 14-04-69, hijo de Lucio Antonio Valderrama y Eufemia Dionilde Carrillo, residenciado Cariaco Urbanización 22 de Octubre, casa sin numero frente al Mercado de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de La Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del LUIS ALBERTO CARRILLO, 42 años de edad, venezolano, soltero, ocupación obrero, CI 12.287.258, nacido el 14-04-69, hijo de Lucio Antonio Valderrama y Eufemia Dionilde Carrillo, residenciado Cariaco Urbanización 22 de Octubre, casa sin numero frente al Mercado de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de La Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZENAIDA JOSEFINA CORTEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN


LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES