REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-010089
ASUNTO : RP01-P-2013-010089

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano KELVIN ALEXANDER SALINA MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY JOSÉ RODRIGUEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Cuarta, Abg. PALOLA DI BICEGLIE. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Cuarta, Abg. PALOLA DI BICEGLIE, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, solicito que de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea puesto a la orden del Juzgado Primero 1º de Primera sesión Adolescente del área Metropolitana, el ciudadano KELVIN ALEXANDER SALINA MARTINEZ, a los fines de ser impuesto de la aprehensión dictada en su contra, según oficio Nº S/Nº-494-2012, de fecha 30-01-2013, por el tribunal antes señalado. En consecuencia, solicito la declinatoria del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez instruye al aprehendido con respecto a las implicaciones de la solicitud fiscal y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como KELVIN ALEXANDER SALINA MARTINEZ, de 20 años de edad, natural de Caracas, portador de la cédula de identidad Nº v-25.229.047, venezolano, estado civil soltero, oficio Carpintero, en fecha 03-07-1993, hijo de Jean Carlos Salina y Carlimar Martínez , residenciado en Municipio Baruta, Paseo Guaicaipuro, Caracas; y expone: “Me acojo precepto constitucional.
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Abg. PAOLA DI BIGLECIE, quien expone: “Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines de que sea trasladado a su Tribunal de origen; es todo”.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora privada, Abg. Abg. PAOLA DI BICEGLIE, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Enni Rodríguez, coloco a la orden de este Juzgado al ciudadano Abrahán KELVIN ALEXANDER SALINAS MARTINEZ, quien fue aprehendido en fecha 30-12-2013, aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector la Playa, específicamente en una zona conocida como El Malecón , avistaron a un ciudadano que la notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo por lo que le dieron la voz de alto, acatando el llamado y una vez solicitando su identificación y verificando sus datos manifestando estar indocumentado, y no ser residente la población, por lo que le pidieron que exhibiera algún objeto de interés criminalístico no encontrándole nada, siendo trasladado hasta la estación policial Cruz Salmerón Acosta, quedando identificado como Kevin Alexander Salinas Martínez.
Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, además de tener una jurisdicción especial, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio y de especialidad de la competencia, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Primero 1º de Primera sesión Adolescente del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano Abrahán KEVIN ALEXANDER SALINAS MARTINEZ, de los motivos por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión, Ahora bien, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivaron su captura, pues no consta en la causa, ni le delito, ni la fecha de ocurrir el mismo, pues solo consta un acta policial que escuetamente solo señala que está solicitado y por cual Tribunal, por lo que se le otorgará la libertad al imputado imponiéndolo de la obligación de acudir a la brevedad posible al Tribunal solicitante a resolver su situación Jurídica.
Se deja constancia que se le otorgó la palabra al imputado, previo el precepto constitucional, en el cual manifestó: Me comprometo con el Tribunal a que acudiré el día lunes 06-01-2014 ante mi defensor y así acudir al Tribunal Primero 1º de Primera sesión Adolescente del área Metropolitana para resolver mi situación jurídica ya que ellos mismos me otorgaron la libertad bajo fianza.
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal Primero 1º de Primera sesión Adolescente del área Metropolitana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano KEVIN ALEXANDER SALINAS MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, se haya solicitado por ese Juzgado según oficio SN-494-2012, de fecha 30-01-2013. Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de Libertad, Líbrese oficio al Juzgado remitiendo las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Primero 1º de Primera sesión Adolescente del área Metropolitana. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rumbos Ruiz


La Secretaria

Abg. Desiree López