REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010083
ASUNTO : RP01-P-2013-010083
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al imputado JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; el Defensor Privado, ABG. ASDRÚBAL HENRÍQUEZ; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que contaba con la asistencia de abogado de confianza y que se trataba del ABG. ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.175, con domicilio procesal en la Urb. Villa Olímpica, bloque 26, piso, 2, apto. 02-02, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-393.74.30; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de Ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 29 de diciembre de 2.013, siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana, encontrándose de servicio en la sede del Puesto El Ferrys, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JOSÉ MANUEL SUÁREZ, adscrito al Puesto El Ferrys de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, en compañía del efectivo S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, avistaron a un ciudadano, el cual vestía un jeans de color negro y una franela de color blanco, que se había desembarcado del ferry proveniente de la Isla de Margarita y quien al notar la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo la acató. Luego de pedirle que por favor los acompañara hasta el Comando, ya que le iban a efectuar una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole el favor a dos ciudadanos, los cuales fueron identificados como REINALDO ANDRÉS LUNAR RODRÍGUEZ y ANDRÉS EMILIO MARTÍNEZ MEDINA, durante la revisión, por parte del S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, se le encontró al ciudadano, en el bolsillo derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de material plástico transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Marihuana, procediendo a practicar la detención del referido ciudadano, por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA. Efectuando el pesaje de la Droga incautada, en una balanza marca NBC ELECTRONIC, Serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto aproximado de Quince (15 Gramos) de presunta Marihuana, se entrevistó a los testigos presénciales del presente procedimiento, tomándole la respectiva declaración. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal.
El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en lo relacionado a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerarla ajustada a derecho ya que nos encontramos en la etapa de investigación.
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29 de diciembre de 2.013, siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana, encontrándose de servicio en la sede del Puesto El Ferry, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JOSÉ MANUEL SUÁREZ, adscrito al Puesto El Ferry de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, en compañía del efectivo S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, avistaron a un ciudadano, el cual vestía un jeans de color negro y una franela de color blanco, que se había desembarcado del ferry proveniente de la Isla de Margarita y quien al notar la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo la acató. Luego de pedirle que por favor los acompañara hasta el Comando, ya que le iban a efectuar una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole el favor a dos ciudadanos, los cuales fueron identificados como REINALDO ANDRÉS LUNAR RODRÍGUEZ y ANDRÉS EMILIO MARTÍNEZ MEDINA, durante la revisión, por parte del S/1RO. DARWIN FIGUEROA RODRÍGUEZ, se le encontró al ciudadano, en el bolsillo derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de material plástico transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Marihuana, procediendo a practicar la detención del referido ciudadano, por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA. Efectuando el pesaje de la Droga incautada, en una balanza marca NBC ELECTRONIC, Serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto aproximado de Quince (15 Gramos) de presunta Marihuana, se entrevistó a los testigos presenciales del presente procedimiento, tomándole la respectiva declaración. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; ello se desprende de los elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 3, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. A los folios 4 y 5 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos ANDRÉS EMILIO MARTÍNEZ MEDINA y REINALDO ANDRÉS LUNAR RODRÍGUEZ. Al folio 6, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada, realizada por los funcionarios aprehensores. Al folio 11 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las sustancias estupefacientes incautadas. Al folio 16, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, realizada por la experto adscrita al CICPC, Dra. Yrisluz Landaeta; donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de MARIHUANA, con un peso neto de 16 gramos con 095 miligramos. Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, En Contra Del Ciudadano JOSÉ MIGUEL ROSARIO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.621.551, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/93, soltero, natural de Cumaná, hijo de Daniel Gutiérrez y Yaritza Guerra, de profesión u oficio Obrero y Estudiantes, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, casa S/N°, en la Bodega de Doris Carreño, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono Nº 0412-3597925; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante El Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General del IAPES. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Quedaron los presentes notificados, conforme al artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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