REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010075
ASUNTO : RP01-P-2013-010075
Realizada como ha sido el acto de Imposición de Fianza, en la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.014, de 66 años de edad, natural de Marigüitar; nacido en fecha 21-01-47, casado, de oficio pensionado, hijo Aurelio Serrada y Alejandrina Márquez, residenciado en el sector Buenos Aires de Marigüitar, casa 47, frente a la bodega La Morocota, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0426-4838587; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IREDYS JOSÉ MEJÍAS BASTARDO y la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem, en perjuicio de la niña hoy occisa, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 30-12-2013, en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la imposición de fianza. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie; los fiadores, ciudadanos JUAN JOSÉ SERRADA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.313.434; CARLOS ANTONIO SERRADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.388; y GUDANNY GREGORINA MÁRQUEZ DE SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.225.
Ahora bien, por cuanto al imputado de autos se le otorgó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la imposición de fianza, con tres fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a cuarenta (40) Unidades Tributarias y una vez revisados los mismos presentados por la defensora pública, siendo que los mismos están conforme a Derecho y a las exigencias del Tribunal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en su Rol de Guardia y avocado al conocimiento de exclusivo de este acto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda imponer a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Que el Ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentarse cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP. SEGUNDO: Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así se ordene. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: 1.- Ciudadano: JUAN JOSÉ SERRADA CHACÓN, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R= Sí. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, antes identificado? R= Sí. 2.-Ciudadano: CARLOS ANTONIO SERRADA MÁRQUEZ, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R=Sí. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, antes identificado? R= Sí. 3. Ciudadana: GUDANNY GREGORINA MÁRQUEZ DE SERRADA, ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R=Sí. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, antes identificado? R= Sí. ¿A tal efecto, se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas? R= Sí. Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, dejándose constancia que se ha recibido: Constancia de Antecedentes, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo.
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control, le pregunta al imputado JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, ¿Se da Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R= Sí. ¿Se compromete Usted a cumplirlas? R= Sí. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y el imputado de autos, este Tribunal Tercero de Control, cumplidas las formalidades del acto, acuerda librar Boleta de Libertad, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.014, de 66 años de edad, natural de Marigüitar; nacido en fecha 21-01-47, casado, de oficio pensionado, hijo Aurelio Serrada y Alejandrina Márquez, residenciado en el sector Buenos Aires de Marigüitar, casa 47, frente a la bodega la Morocota, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0426-4838587; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IREDYS JOSÉ MEJÍAS BASTARDO y la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem, en perjuicio de la niña hoy occisa, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se acuerda librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Del Municipio Bolívar y boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones adjunto a oficio al Juzgado Segundo de Control, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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