REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000745
ASUNTO : RP01-P-2013-000745

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Galia González, en su carácter de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público en donde aparecen como imputado, JHORMAN ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/02/2013 cuando siendo aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada perteneciente al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en labores de patrullaje en el marco del dispositivo de seguridad, cuando se recibió llamada a los fines que se trasladaran hasta el elevado de la avenida Universidad, específicamente en la parte de abajo, ya que se encontraban un grupo de moto taxista manifestando, una vez en el lugar se observo una multitud ciudadanos los cuales mantenían cerrada la avenida, se les pregunto a los ciudadanos los motivos por los cuales mantenían la avenida cerrada, manifestando estos ciudadanos que ellos mantenía la avenida trancada por que los policías no los dejaban trabajar, debido a las multas que les colocan por falta de documentación, varios ciudadanos se dispersaron del lugar, y uno de los ciudadanos el cual vestía; una camisa de rayas blancas y azul, una gorra de color azul, y un blue- jean, el cual poseía en sus manos dos cauchos de motocicleta y el otro de carro, el cual manifestó: vamos a quemar cauchos frente a la Policía Municipal, asimismo se le solicitó que quitara los cauchos de la vía, se le explicó el motivo de su detención y lo trasladan al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, a fin de su identificación, quedando el mismo identificado JHORMAN ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como JHORMAN ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JHORMAN ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 22.626.315, edad 20 años, nacido en fecha 16/01/1993, profesión moto taxista, residenciado en la Franja de la Llanada, sector Ciudad Bendita, calle nueve 09, casa n° 1, cerca de la bodega La Negra, hijo de los ciudadanos Lidys Sánchez, y Vidal Velásquez, teléfono 0414.993.26.72; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO