REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000594
ASUNTO : RP01-P-2012-000594
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado FRANKLIN DANIEL LICET LICET, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.179, nacido en fecha 11-03-1990, de ocupación estudiante y residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 04, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEOSCAR JOSÉ LICET LICET; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cuatro meses y quince días; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A las 3:10 de la tarde del día dieciocho de febrero del 2012, el ciudadano FRANKLIN DANIEL LICET LICET, agrede físicamente al ciudadano LEOSCAR JOSÉ LICET, golpeándole con un palo por la espalda, ocasionándole lesiones que se reflejan en examen médico legal que cursa al folio 15 de las actuaciones, por lo que se procedió a efectuar su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como FRANKLIN DANIEL LICET LICET, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEOSCAR JOSÉ LICET LICET, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANKLIN DANIEL LICET LICET, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.179, nacido en fecha 11-03-1990, de ocupación estudiante y residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 04, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEOSCAR JOSÉ LICET LICET, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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