REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001391
ASUNTO : RP01-P-2008-001391
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Galia González, en su carácter de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público en donde aparecen como imputado, ALBERTO JOSÉ CÓRDOVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana: NURAY DEL VALLE GÓMEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 30/03/2008, cuando la ciudadana NURAY DEL VALLE GÓMEZ; denunció ante la Policía del Estado Sucre, que el imputado ALBERTO JOSÉ CÓRDOVA, le hizo tres disparos, queriéndola matar porque no había permitido no le prestara una cornetas a él.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como ALBERTO JOSÉ CÓRDOVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana: NURAY DEL VALLE GÓMEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sean responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo examen médico legal que acreditara lesión alguna en la humanidad de la víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ALBERTO JOSÉ CÓRDOVA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.847.772, de estado civil soltero, pelotero, residenciado en Santa Fe, Calle Los Pinos, casa S/N, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana: NURAY DEL VALLE GÓMEZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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