REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009357
ASUNTO : RP01-P-2013-009357

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO LARA LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ y la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE quien estando presente en Sala, aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, tomando el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano OSCAR EDUARDO LARA LÓPEZ, en virtud de los hechos de fecha 30-11-2013, siendo las 8:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado un procedimiento, en el cual resultó lesionada la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, por un vehículo tipo moto, el cual era conducido por el imputado OSCAR EDUARDO LARA LÓPEZ, en la avenida principal de La Llanada, adyacente a la Voluntad de Dios; presentando la víctima fractura en la pierna izquierda, quedando recluida bajo observación médica. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones se opone a la solicitud fiscal, por cuanto considero que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe en los hechos delictivos narrados por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, ya que solo se encuentra con la versión del funcionario que levanta el procedimiento, no existiendo ningún otro testigo que pueda dar fe de la versión policial, en virtud de ello solicito la libertad sin restricciones.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 3. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 4 y 5. Al folio 7, cursa croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 11, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, donde se indica: lesionado hospitalizado en clínica Venesalud, en sala de recuperación quirúrgica una hora post operatorio. Fractura cúbito y radio derecho. Fractura sacrocoxígea. E realizó laparotomía exploradora bajo anestesia general inhalatoria con los siguientes hallazgos: contusión hepática, perforación de asa delgada, hematoma en ángulos parieto cólico bilateral, realizándose rafia de perforación de asa y drenaje de hematoma en primer tiempo y en segundo tiempo reducción y osteosíntesis de fractura; ameritando asistencia médica por 10 días, curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poderse precisar. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el ciudadano OSCAR EDUARDO LARA LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.754.474, natural de Cumana, soltero, nacido en fecha 05-05-1993, hijo de CARMEN LOPEZ Y JULIO LARA, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 4, frente al caño, por los ranchos, casa No. 55, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-3970443; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ