REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008978
ASUNTO : RP01-P-2013-008978



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado PEDRO PABLO CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.581, de 40 años de edad, soltero, natural de Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1972, de oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Dominga Castellar (F) y Pedro Rondón, residenciado en: En la Población sotillo, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega de Cristina, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-11-2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, se encontraba en su casa cuando llegó su ex pareja PEDRO PABLO CASTELLAR, la amenazo con matarla y le dijo palabras obscenas, por lo que procedió a formulara denuncia ante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, seguidamente los Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar señalado por la victima procediendo a aprehender al ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, por lo que quedo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputado PEDRO PABLO CASTELLAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no hubo testigo alguno del hecho, contando solamente con el dicho de la supuesta víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado PEDRO PABLO CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.581, de 40 años de edad, soltero, natural de Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1972, de oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Dominga Castellar (F) y Pedro Rondón, residenciado en: En la Población sotillo, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega de Cristina, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A la víctima, al defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO