REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000394
ASUNTO : RP01-P-2007-000394

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JOSÉ PILAR CASTAÑEDA, venezolano, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.981.750, nacido en fecha 23-12-1964, soltero, de oficio Chofer, residenciado en el Barrio Guarapiche, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; así mismo manifestó que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no prescrito, de acción publica y ratifica su solicitud y precalifica los hechos como Lesiones Leves y Actos Lascivos cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Del Valle Urbaneja Lanza; fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05 de febrero del 2007, la ciudadana Carmen Del Valle Urbaneja Lanza; denunció los hechos que configuraron los delitos Lesiones Leves y Actos Lascivos, donde aparece como imputado JOSÉ PILAR CASTAÑEDA, ya que el mismo sin su consentimiento la había trasladado hasta el relleno sanitario de El Peñón e intentó abusar sexualmente de dicha víctima, quien en el forcejeo se lesionó.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como JOSÉ PILAR CASTAÑEDA, por los hechos calificados como Lesiones Leves y Actos Lascivos, cometido en perjuicio de las ciudadanas Carmen Del Valle Urbaneja Lanza, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de seis (06) años, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JOSÉ PILAR CASTAÑEDA, por lo delitos de Lesiones Leves y Actos Lascivos, cometido en perjuicio de las ciudadanas Carmen Del Valle Urbaneja Lanza, fundamentando su solicitud en operó la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JOSÉ PILAR CASTAÑEDA, venezolano, de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.981.750, nacido en fecha 23-12-1964, soltero, de oficio Chofer, residenciado en el Barrio Guarapiche, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; por los delitos de Lesiones Leves y Actos Lascivos, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Del Valle Urbaneja Lanza, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y su defensa conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO