REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003877
ASUNTO : RP01-P-2011-003877
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del imputado SIMON ALEJANDRO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de ANDERSON LUÍS FUENTES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el fiscal Primero (a) del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, la defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensa Publica Sexta, el imputado SIMON ALEJANDRO GAMBOA, el representante de la víctima ANDERSON LUIS FUENTES CORDERO (Hijo). Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01/11/2011, el cual cursa a los folios 54 al 61 de la presente causa y acusó formalmente al ciudadano SIMON ALEJANDRO GAMBOA, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.400, de profesión u oficio Piloto, teléfono 0426-2876725, y domiciliado en sector el Muco, callejón España casa Nº 07, cerca del galpón el rosario, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de ANDERSON LUÍS FUENTES; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrieron en fecha 01/09/2011, aproximadamente a las 5:45 PM, consistiendo el mismo en un accidente de tránsito de tipo “arrollamiento, el cual tuvo lugar en la carretera nacional a la altura del peñón, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano ANDERSON LUIS FUENTES CORDERO: Ciudadano Juez, quiero justicia por la muerte de mi papa, en verdad ellos son los que saben por que yo no estaba allí, y le dijo al imputado que le de gracias a Dios por que se encontró con una familia educada, trabajadora, y no entiendo por que el tardó tanto en dar la cara y la vino a dar ahora en este Juicio.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensora Publica Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, me opongo a la acusación toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliendo la misma con es suficiencia de elementos d convicción procesal que exige la norma para el enjuiciamiento oral y publico para mi representado es mas si nos remitimos al contendió del informe técnico es evidente que la conducta de mi representado no se subsume en el tipo penal por el cual acuso el Ministerio Publico, por lo que esta defensa solicita la desestimación total del acto conclusivo y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto a todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por esta defensa y de decretaría la apertura del Juicio Oral y publico hago mías la pruebas ofrecidas por el Fiscal en virtud de la comunidad de la prueba Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo suyas de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano SIMON ALEJANDRO GAMBOA, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1988, titular de cédula de Identidad Nº 18.591.400, de profesión Piloto, teléfono 0426-2876725, y domiciliado en sector el Muco, callejón España casa Nº 07, cerca del galpón El Rosario, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de ANDERSON LUÍS FUENTES, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 56 al 57 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión condicional del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano ANDERSON LUIS FUENTES CORDERO: No hace objeción a la medida solicitada por ser un derecho y acepta las disculpas. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de suspensión condicional del proceso, así como se mantenga las medidas que actualmente pesa sobre el mismo. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO al ciudadano SIMON ALEJANDRO GAMBOA, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1988, titular de cédula de Identidad Nº 18.591.400, de profesión u oficio Piloto, teléfono 0426-2876725, y domiciliado en sector el Muco, callejón España casa Nº 07, cerca del galpón El Rosario, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de ANDERSON LUÍS FUENTES, por el lapso de Un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano SIMON ALEJANDRO GAMBOA, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 45 primer y Tercer aparte del COPP, y se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado SIMON ALEJANDRO GAMBOA. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. JESSYBEL BELLO
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