REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009766
ASUNTO : RP01-P-2013-009766

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a las ciudadanas NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente las detenidas de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA; y la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Seguidamente este Tribunal impone a las imputadas del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que las asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal les designa a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputadas, a las ciudadanas NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-12-2013, siendo las 5:00 p.m., cuando la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ se encontraba peleando con la adolescente LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT; en eso, la ciudadana SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT se metió para desapartarlas, porque vio que una tía de ella la estaba golpeando, resultando lesionada y amenazadas de muerte. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en actas, considera el Ministerio Público imputarle a las imputadas de autos, el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GÉNESIS ALEXANDRA GÓMEZ SALAZAR y LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de las imputadas de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, consistentes en presentaciones periódicas, ya que lo procedente es decretar la libertad sin restricciones, por cuanto el procedimiento fue presentado a este Tribunal fuera del lapso legal establecido en el COPP.
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES EN RIÑA. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de las imputadas de autos, los siguientes: Al folio 1 y su vto., cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT, en la cual manifiesta la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de las imputadas de autos. Al folio 8, cursa resultado de examen médico legal, a nombre de la ciudadana LORIANNYS KATHERINE RAMÍREZ, con el siguiente resultado: dos escoriaciones pequeñas en región periorbitaria izquierda; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 11, cursa resultado de examen médico legal, a nombre de la ciudadana SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT, quien presentó escoriaciones lineales que semejan estigmas ungueales, en región para esternal y mamaria bilateral, mejilla izquierda. Contusión edematosa y equimótica en región periorbitaria izquierda. Ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 13, cursa resultado de examen médico legal, a nombre de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, quien presentó contusión edematosa en región temporal izquierda. Contusión edematosa y equimótica en región supraorbitaria derecha. Equimosis en cara posterior tercio medio brazo derecho. Cara anterior tercio proximal con medio en brazo y en región lateral externa de tercio proximal muslo izquierdo. Escoriaciones lineales que semejan estigmas ungueales, en región para esternal y mamaria bilateral, mejilla izquierda. Contusión edematosa y equimótica en región submentoneana y anterior de cuello. Refiere dolor a nivel de región cervical. Ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDC-058, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que las imputadas de autos no presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de las imputadas de autos; y así se decide.
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contra las imputadas NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.941.430, de 35 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacida en fecha 04-09-78, soltera, de oficio del hogar, hija de Guillermo Salazar y Filomena Rodríguez, residenciada en Miramar, Sector el guarataro, calle Caldera, casa S/N°, al lado de la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0416-322.76.92; y SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.402.931, de 38 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 28-03-75, soltera, de oficio obrera, hija de Carmen Betancourt y Santos Ramírez, residenciada en Miramar, sector Santa Inés, El Guarataro, casa N° 21, a dos casas de la iglesia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GÉNESIS ALEXANDRA GÓMEZ SALAZAR y LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la libertad de las imputadas de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Los presentes quedaron notificados con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO