REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005871
ASUNTO : RP01-P-2012-005871
Visto el escrito de Solicitud de cese de de Medida Cautelar, realizado por el ABG. Carlos Zerpa, defensor del imputado MOISES RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la cédula de identidad N° 22.631.821, hijo de Luisa González y Jesús Rodríguez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE LISTA MANEIRO; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el cual solicita a este Tribunal “…la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado…”
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa que al imputado, el 26 de septiembre del 2012, se le acordó las presentaciones continuas (cada 15 días) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses, las cuales una vez revisado el Libro Diario del Tribunal se observa que se le dio fiel cumplimiento, superando incluso el término impuesto por el Tribunal, siendo su última presentación, el 10 de marzo del corriente; Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta y decretar su cese, por cumplimiento de la misma. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud, una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, impuesta al imputado MOISES RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la cédula de identidad N° 22.631.821, hijo de Luisa González y Jesús Rodríguez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE LISTA MANEIRO; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 246 Ord. 3 y 6 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase junto con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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