REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009767
ASUNTO : RP01-P-2013-009767
Visto el petitorio de la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Aux.) Del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, a fin de fundamentar la Solicitud de ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada, casa sin número, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLOS.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 02 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando los empleados se disponían a cerrar la tienda SÍMBOLOS, ubicada en la avenida Bermúdez de Cumaná, el investigado de autos en compañía de otros sujetos, irrumpió en la tienda y portando armas de fuego bajo amenazas de muerte, los sometieron logrando llevarse de la tienda mercancía variada, más cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000.oo) en efectivo; huyendo por la puerta trasera de dicha tienda.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLOS, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SÍMBOLO, el cual se realizó, según las actas, el 02 de septiembre del 2013.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- ACTA DE DENUNCIA PENAL, de fecha 02 de Septiembre de 2013, realizada por encargada de la tienda SÍMBOLOS, ciudadana GRACIELA MARÍA VERA DE MÁRQUEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 01 y vto). 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios YOED GONZÁLEZ y VLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folios 04 y vto). 3.- INSPECCIÓN Nº 1823, de fecha 02-09-2013, suscrita por YOED GONZÁLEZ y VLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-10-2013, suscita por JARVIN AGUILERA, quien junto a otros funcionarios realizaron allanamiento la vivienda del investigado SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, donde se ubicaron mercancía variada, 6.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2155, de fecha 14-10-2013, suscrita por JARVIN AGUILERA y otros, quienes inspeccionan la mercancía incautada (folio 13 y su vto.), 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14-10-2013, suscrita por LUIS SOTILLO, quien deja constancia de que el ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN, fue reconocido en el libro de fotografía llevado por ese Cuerpo de Investigación, por la ciudadana GRACIELA VERA, encargada de la tienda SÍMBOLOS, como una de las personas que intervino en el robo de dicha tienda, también reconoció la mercancía incautada (folio 24 y su vto.) 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2013, rendida por la ciudadana YELITZA BENÍTEZ, empleada de la tienda SÍMBOLOS, quien reconoce al investigado como una de las personas que intervino en el robo de dicha tienda, también reconoció la mercancía incautada (folio 31 y su vto.) 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15-10-2013, suscrita por JARVIN AGUILERA, quien deja constancia de que el ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN, fue reconocido en el libro de fotografía llevado por ese Cuerpo de Investigación, por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, empleado de la tienda SÍMBOLOS, como una de las personas que intervino en el robo de dicha tienda, también reconoció la mercancía incautada (folio 34 y 35 vto.). Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, MAYOR de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada, casa sin número, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLOS y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.056, residenciado en el barrio “La Voluntad de Dios” sector La Bajada, casa sin número, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLOS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|