REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009585
ASUNTO : RP01-P-2013-009585
Vista la solicitud presentada por ENNY JOSE RODRIGUEZ, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, como titular de la acción penal, donde exponer y solicitar dicte Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.993.847, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/09/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Trinidad, casa N° 68, Cumaná Estado Sucre y MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 08/06/1982, soltera, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. 15.993.545, residenciada en la Calle Principal del Barrio La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Casa S/N°, Cumana Estado Sucre por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO), atribuido a los ciudadano: JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro por identificar.
Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman dicha solicitud, en ocasión al procedimiento de averiguación se evidencia que los son de fecha 09-11-2013, nos encontramos que son delimitados de la siguiente manera:
Los hechos acaecidos en fecha En Fecha, 09/11/2013 en horas de la madrugada, los ciudadanos conocidos como JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro aun por identificar, sorprendieron al ciudadano GUSTAVO JOSE VALLEJO, cuando éste se encontraba en la entrada del barrio La Trinidad, en la avenida Perimetral de esta Ciudad, específicamente en el frente a la panadería Manzanares, momento en el cual lo golpearon hasta dejarlo inconsciente en el suelo debido a los golpes contundentes que le propinaron, luego se fueron del lugar a toda prisa y se introdujeron en la casa de Maryuri; mientras la víctima era trasladada al Hospital Central de esta Ciudad, donde permaneció hospitalizada debido a lo delicado de las lesiones, permaneciendo por varios días continuos sin que se pudiera recuperar y debido al tiempo que permaneció acostado inconsciente y sin sus habilidades motoras naturales, le sobrevino una neumonía que le ocasionó la muerte el día 01/12/2013, según el protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza.
Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO), atribuido a los ciudadano: JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro por identifica, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 09-11-2013. Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.993.847, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/09/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Trinidad, casa N° 68, Cumaná Estado Sucre y MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA, venezolana,natural de esta Ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 08/06/1982, soltera, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. 15.993.545, residenciada en la Calle Principal del Barrio La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Casa S/N°, Cumana Estado Sucre. son autores o participes de los delitos : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO), atribuido a los ciudadano: JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro por identificar; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas de investigaciones y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo merece como sanción la pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, y MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA, antes mencionado han sido partícipes en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-12-2013, suscrito por la Funcionario: Detective Jefe : ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 02vto,03VTO,04)
2.- INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO N° HS-518 de fecha 10-12-2013, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS Y JOSE CORDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 05)
3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL OCCISO GUSTAVO JOSE VALLEJO EN LA MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA. (Folio 06 Y 07)
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N° DE FECHA 01-12-2013 DE : UNA TARJETA MODELO R-17,CUAL SE UTILIZO PARA REALIZAR LA NECRODACTILIA, AL CADVER DE GUSTAVO JOSE VALLEJO. (Folio 08)
5.- INSPECCIÒN Nº HS-519, de fecha: 01/12/2013, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS Y JOSE CORDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: morgue del Hospital de Cumaná, específicamente al cadáver de la víctima: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO) (Folio 09 vto.).
6.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-12-2013, REALIZADA EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICASS SUB DELEGACION CUMANA, A LA CIUDADANA ELYS MACUARAN.(Folio 13. vto.).
7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-12-2013, REALIZADA EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICASS SUB DELEGACION CUMANA, AL CIUDADANO VICTOR MARTINEZ.(Folio 14 vto.).
8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-12-2013, REALIZADA EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICASS SUB DELEGACION CUMANA, AL CIUDADANO FRANK SANCHEZ.(Folio 15 vto.).
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 02/12/2013, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación Cumaná Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido de la ciudadana MACURAN FUENTES ELYS YSABEL, Copias Fotostáticas del Certificado de Defunción de GUSTAVO JOSE VALLEJO (Folio 22).
11.- CERTIFICADO DE DEFUNCION DE FECHA 01-12-2013, A NOMBRE DEL CIUDADANO GUSTAVO JOSE VALLEJO. (Folio 23)
12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A- 626-13 DE FECHA 02-12-2013, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano GUSTAVO JOSE VALLEJO fue: NEUMONIA NOSOCOMIAL DEBIDO A ENCANAMIENTO PROLONGADO DEBIDO A LESIONES CONSTUSAS. (Folio 24)
Al analizar todos y cada uno de estos elementos de convicción recabados hasta la presente fecha en la investigación, podemos inferir y nos permite demostrar que los ciudadanos JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro aun por identificar, utilizando objetos contundentes golpearon al ciudadano GUSTAVO JOSE VALLEJO (HOY OCCISO) hasta dejarlo tirado inconsciente en el suelo de la Avenida Perimetral, estrada del barrio La Trinidad, frente a la Panadería Manzanares, de esta Ciudad, lugar de donde fue trasladado hasta el Hospital Centra de esta Ciudad, donde permaneció Hospitalizado, hasta el día de 01 de diciembre de 2013, que falleció por causa según la Dra,. Alcira Zaragoza, por “neumonía nosocomial debido a encamamiento prolongado debido a lesiones contusas”. Observándose de este la manera alevosa como actuaron los imputado contra la víctima para cometer el hecho.-
Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar para estimar que los ciudadanos los Imputados: JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA, son autor o participe en la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO), por lo que se estima que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos ciudadanos; de conformidad con los hechos narrados, consideran que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos : JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS y MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA son autores o participes del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO), atribuido a los ciudadano: JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA y otro por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación con lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero ejusdem, se acuerda se expida la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente, dirigida a todos los organismos de seguridad del estado. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JEAN PIER ALEJANDRO FUENTES EMERS, MARYURI DEL CARMEN MILANO GARCIA , por la presunta en la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON CAUSAL SOBREVENIDA previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 408 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUSTAVO JOSE VALLEJO (OCCISO). Líbrese la respectiva orden de aprehensión al CICPC. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDODE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ROSALIA WETTER
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