REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000396
ASUNTO : RJ01-P-2001-000396


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 19/03/2001, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana Yelitza José Castañeda Cova, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANDRES ANTONIO FIGUERA y tipificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho; en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSÈ CASTAÑEDA COVA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de 6 a 30 meses de prisión, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 y su vto cursa Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la ciudadana Yelitza José Castañeda Cova, quien manifestó: “…me desplazaba por el Centro de la ciudad, ala altura de Tiendas Mil Saldos, cuando fui interceptada por un sujeto quien en forma violenta, me arrebato una cadena de oro, APRA luego darse a la fuga…, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 riela declaración testifical de fecha 19/03/2001 rendida por el ciudadano Asdrúbal José Presilla, al folio 05 Acta Policial de fecha 19/03/2001, a los folios 12 al 15 resultas del acto de Audiencia Oral de fecha 22/03/2001 donde este Tribunal decreta Medida cautelar Sustitutiva al ciudadano ANDRES ANTONIO FIGUERA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de 6 a 30 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia formulada por la ciudadana Cruz Celina Torrealba Moncada, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANDRES ANTONIO FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 13.051.803, residenciado en Caigüire, sector Brisas del mar, calle Paraíso, casa s/n, cumana, Estado Sucre; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho; en perjuicio de la ciudadana CRUZ CELINA TORREALBA MONCADA, venezolana, titular de la cedula de identidad nº5.655.509, residenciada en la Urbanización Cumana Tercera, calle 3, casa nº 95, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER