REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009221
ASUNTO : RP01-P-2013-009221

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, ROSA CAROLINA BERMUDEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.438.559, residenciada en la urbanización Fe y Alegría sector los Súper bloque edificio 43, planta baja apartamento 05, Cumana, Estado Sucre; contra del ciudadano LEONADO SANCHEZ . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana ROSA CAROLINA BERMUDEZ PRESILLA, contra el ciudadano LEONADO SANCHEZ manifestando: vengo a denunciar a este señor ya que el día de ayer 15/04/13 como a eso de las 8:00 de la noche me vocifero palabras obscenas……..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe elementos de que demuestre los hechos denunciados para que podamos decir que nos encontramos ante un delito contemplado en la ley de genero, ya que si bien es cierto que la denunciante esta manifestando que presuntamente el ciudadano LEONADO SANCHEZ le vocifero las palabras obscenas, no indica específicamente en que forma la ofendió ya que vociferar palabras obscenas puede interpretarse como muy subjetivo ya que algo puede ser obsceno para una persona y para otras no, por lo que no estando claramente establecido el hecho no se puede enguadar en la referida norma.-

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana ROSA CAROLINA BERMUDEZ PRESILLA, en contra del ciudadano LEONADO SANCHEZ, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que ROSA CAROLINA BERMUDEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.438.559, residenciada en la urbanización Fe y Alegría sector los Súper bloque edificio 43, planta baja apartamento 05, Cumana, Estado Sucre; en contra del LEONADO SANCHEZ. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO