REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009220
ASUNTO : RP01-P-2013-009220
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, ROSA CARDIET SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.637237, residenciada en el brasil Sector 01, la Avenida 01, casa No. 63, Cumana, Estado Sucre; contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana ROSA CARDIET SALMERON, contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, manifestando: Resulta ser que el día de hoy cuando regreso de la iglesia y llego a la casa me doy cuanta que la puerta principal de la casa estaba violentada, cuando entro faltaba el televisor que tenia en la sala, pregunte a los vecinos y me dijeron que lo vieron temprano salir con un televisor, además de eso dejo las cholas en la reja de la casa igualmente se llevo ciento diez bolívares que yo tenía del colchón ………..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe elementos de que demuestre los hechos denunciados para que podamos decir que nos encontramos ante un delito de violencia patrimonial contemplado en la ley de genero.-
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana ROSA CARDIET SALMERON en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara ROSA CARDIET SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.637237, residenciada en el brasil Sector 01, la Avenida 01, casa No. 63, Cumana, Estado Sucre; en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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