REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009029
ASUNTO : RP01-P-2013-009029

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, OLGA DEL VALLE MAESTRE ALCALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.183.313, residenciada en la urbanización barrio sucre calle principal casa No. 46, Cumana, Estado Sucre; contra del ciudadano JUAN KABABE . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana OLGA DEL VALLE MAESTRE ALCALDE, contra el ciudadano JUAN KABABE manifestando: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a esta persona ya que se la pasa ofendiéndome verbalmente así como también me ha realizado amenazas con mandarme agredir ………..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe elementos de que demuestre los hechos denunciados para que podamos decir que nos encontramos ante un delito contemplado en la ley de genero, que de las actuaciones existe la declaración de una testigo ciudadana MARCEDES MARIA MARQUEZ DE MARTINEZ, quien no da fe de la denuncia realizada por la ciudadana OLGA DEL VALLE MAESTRE ALCALDE, ya que esta señala que los hechos vienen por el agua que se acumula cuando lavan carro el ciudadano JUAN KABABE sin que esta conducta efectivamente pueda encuadrarse en la referida norma.-

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana OLGA DEL VALLE MAESTRE ALCALDE, en contra del ciudadano JUAN KABABE, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara OLGA DEL VALLE MAESTRE ALCALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.183.313, residenciada en la urbanización barrio sucre calle principal casa No. 46, Cumana, Estado Sucre; en contra del ciudadano JUAN KABABE. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO