REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008877
ASUNTO : RP01-P-2013-008877
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, BLANCA ESTHER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N10.945431, residenciada en la carretera Cumaná Carúpano sector Quetepe casa S/n Municipio Sucre del Estado Sucre; contra del ciudadano ANGEL DEPABLOS . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana BLANCA ESTHER RODRIGUEZ, contra el ciudadano ANGEL DEPABLOS, manifestando entre otras cosas que ha sido en reiteradas ocasiones objetos de agresiones verbales, humillaciones y ofensas por parte del ciudadano ANGEL DEPABLOS .quien la descalifica y subestima como ser humano, mujer y profesional, tildándola de mediocre, asimismo manifiesta que desde que llego el ciudadano ANGEL DEPABLOS, a cumplir la función de jefe de la sección de personal, la traslado a la oficina de operaciones considerando la denunciante este traslado como un despido indirecto, aunado a ello señala el problema que tiene con respecto al horario de trabajo donde indica que en el libro de entrada y salida del personal civil adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional presenta borrones y enmendaduras auque admite que en ocasiones entraba alas 6:00 am y se retiraba antes de las 3:00pm, porque aun era época de vacaciones y su hija de 12 años estaba sola en su casa ..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico, ya que los hechos denunciados derivan de la forma de gestionar que tiene el ciudadano ANGEL DEPABLOS, el cual exige el cumplimiento de las funciones propias del trabajo realizado, considera quien decide que tales hechos no enguadar en la referida norma.-
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana BLANCA ESTHER RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ANGEL DEPABLOS, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que BLANCA ESTHER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N10.945431, residenciada en la carretera Cumaná Carúpano sector Quetepe casa S/n Municipio Sucre del Estado Sucre, en contra del ciudadano ANGEL DEPABLOS. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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