REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008277
ASUNTO : RP01-P-2013-008277

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abog. EFRAIN ARAUJO Fiscal Quinta del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, LISBETH YEGRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.700.317, residenciada calle Chiclana, Cumaná, del Estado Sucre; contra del ciudadano GIOVANNY PETRELLA. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana LISBETH YEGRES; contra el ciudadano GIOVANNY PETRELLA manifestando entre otras cosas que el ciudadano GIOVANNY PETRELLA, ex miembro del Consejo comunal del PuiPui, se dio a la tarea de desprestigiarla ante la comunidad educativa republica Argentina, por cuanto se efectuó una convocatoria a través de volantes a una Asamblea extraordinaria.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos de acción publica, mas sin embargo puede ser encuadrado en los delitos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana LISBETH YEGRES en contra del ciudadano GIOVANNY PETRELLA, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que LISBETH YEGRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.700.317, residenciada calle Chiclana, Cumaná, del Estado Sucre; en contra del ciudadano GIOVANNY PETRELLA. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO