REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007149
ASUNTO : RP01-P-2013-007149
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, JOSEFA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.797.305, residenciada en la Avenida Carúpano Barrio Caiguire casa S/N al lado del Bodegón Los Chinos frente a la plaza, Cumana, Estado Sucre; contra del ciudadano JEAN CARLOS SEGURA. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana JOSEFA MARVAL, contra el ciudadano JEAN CARLOS SEGURA manifestando: el día ciudadano JEAN CARLOS SEGURA, junto a su hermano del cual no se su nombre, quemaron mi residencia sin motivo alguno ………..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe elementos de que demuestre los hechos denunciados para que podamos decir que nos encontramos ante un delito contemplado en la ley de genero, evidenciándose de los hechos denunciados los mismos recaen sobre delitos de daños ala propiedad el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada .-
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana JOSEFA MARVAL, en contra del ciudadano JEAN CARLOS SEGURA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara JOSEFA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.797.305, residenciada en la Avenida Carúpano Barrio Caiguire casa S/N al lado del Bodegón Los Chinos frente a la plaza, Cumana, Estado Sucre; en contra del ciudadano JEAN CARLOS SEGURA. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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