REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006594
ASUNTO : RP01-P-2013-006594
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ Fiscal Quinta del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, MISLEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.421.629, residenciada en Casanay calle Colombia casa No. 57, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; contra del ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana MISLEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ; contra el ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ, manifestando entre otras cosas que su hija le había manifestado que encontrándose en la de su abuela específicamente en la cocina cuando ella ve hacia el taller el ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ, venia caminando me dijo ven acá y se estaba metiendo la mano en el cierre y después se lo saco y la niña salio corriendo
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos de acción publica, mas sin embargo puede ser encuadrado en los delitos de falta los cuales son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana MISLEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ, en contra del ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que MISLEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.421.629, residenciada en Casanay calle Colombia casa No. 57, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; en contra del ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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