REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009760
ASUNTO : RP01-P-2013-009760



Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 12 de DICIEMBRE de 2013, en la oportunidad de la celebración el Acto de audiencia Oral de Presentación de detenidos en el presente asunto instruido contra el ciudadano CARLOS BETANCOURT, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.545, Soltera, hija de Alfredo Milano y Elinor García, fecha de nacimiento 08/06/1981, de oficio Ama de Casa, natural de Cumaná, Estado Sucre; residenciada en La Trinidad Sector Plaza Bolívar, casa s/nº, al Frente del Bar Julián Brito; de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, teléfono 0414-191-91-73. este Tribunal mediante decisión debidamente motivada, consideró ajustado a derecho declaro Con lugar la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir dos (02) personas, con capacidad económica hasta por cuarenta (40) Unidades Tributarias, domiciliados en la jurisdicción del Estado Sucre, de buena conducta y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva la libertad del ciudadano imputado CARLOS BETANCOURT .

En fecha 16/12/2013, el Abogado CARLOS ZERPA, en el que en ejercicio de su condición de Defensor privado del imputado CARLOS BETANCOURT, consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito y acompaña dos (02) Constancias de trabajos emitidas por la unidad educativa Centro de educación inicial “ la Llanada” y otra por el comercio Electro auto Américo Betancourt, de dos (2) ciudadanos identificados como CARMEN LETICIA RODRIGUEZ y FREZINEIDYS MARIA ORTIZ ANDRADEZ, así mismo consignan carta de residencia y de buena conducta, que propone para constituirse en Fiadores de su defendida; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente cursa ya a las actuaciones, constancia original en la Constancia de Trabajo de suscrita por la ciudadana Licda. Leonidas Gómez, en su carácter de Directora de la Unidad de Educación Inicial “ la Llanada” hace constar que la ciudadana CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-4.687.656, presta sus servicios en esta empresa desde hace veinticinco años y once meses, desempeñando el cargo de Secretaria, devengando un sueldo mensual de Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho céntimos (Bs. 4.312,98); cursa igualmente a las actuaciones, Constancia de Trabajo de suscrita por el ciudadano Americo Rafael Betancourt en su carácter de Propietario de la Firma Personal Electro auto Américo Betancourt, hace constar que la ciudadana FREZINEIDYS MARIA ORTIZ ANDRADEZ titular de la cédula de identidad V-15.742.919, presta sus servicios en esa empresa desde el 20/05/2011, desempeñando el cargo de Secretaria devengando un sueldo mensual de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. F. 4.500,00); conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pena.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del ciudadano CARLOS ALBERTO BETANCOURT RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, soltero, de oficio moto taxista, nacido en fecha 06-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.156, hijo de Américo Betancourt y Carmen Leticia Rodríguez, natural de Cumaná; residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 02, vda. 15, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre. a los ciudadanos CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-4.687.656, FREZINEIDYS MARIA ORTIZ ANDRADEZ titular de la cédula de identidad V-15.742.919, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de Cuarenta (40) Unidades Tributarias al valor actual, es decir, Cinco mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.f. 4.250,00) cada uno, a favor del ciudadano antes mencionado, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día de hoy; 17/12/2013, a las 3:20 horas de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus cuatro numerales del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado de autos. Así se decide.-
Juez Segundo de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial,

ABG. ROSALIA WETTER