REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006553
ASUNTO : RP01-P-2013-006553


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por la ciudadana, CORINA DESIRE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12397935, residenciada en San francisco calle la Luneta casa No. 18, Cumana, Estado Sucre; contra del ciudadano ALI JOSE URBANEJA . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, cursa denuncia realizada por la ciudadana CORINA DESIRE ACUÑA, contra el ciudadano ALI JOSE URBANEJA manifestando: vengo a denunciar a mi exconcubino quien psicológicamente me ha maltratado estando yo tranquila me manda mensajes diciéndome que si estoy con otro marido, luego me dice que me quiere, es como si estuviera loco, lo que quiero es que éste señor me deje tranquila que no me moleste mas …………..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituyen delitos que se puedan encuadrar en la ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida libre de Violencia, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe elementos de que demuestre los hechos denunciados para que podamos decir que nos encontramos ante un delito contemplado en la ley de genero.-

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana CORINA DESIRE ACUÑA, LES, en contra de ALI JOSE URBANEJA, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara ORINA DESIRE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12397935, residenciada en San francisco calle la Luneta casa No. 18, Cumana, Estado Sucre; en contra de CORINA DESIRE ACUÑA,, Notifíquese a las partes por no tener la cualidad para intentar la acción ya que los bienes deben pertenecer a la comunidad conyugal y en el presente caso no esta acreditada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO