REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009581
ASUNTO : RP01-P-2013-009581
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. ALBARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana DELYS VALENTINA GONZALEZ, formulo denuncia en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ ACOSTA y HERNAN LUIS MARTINEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana DELYS VALENTINA GONZALEZ,: formulo denuncia en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ ACOSTA y HERNAN LUIS MARTINEZ, manifestando entre otras cosas : “que un familiar de Hernán y Daniel le dieron un tiro y ellos sin saber quien fue están buscando un culpable amenazando a la denunciante que le iban a echar candela ….…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana DELYS VALENTINA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ ACOSTA y HERNAN LUIS MARTINEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que DELYS VALENTINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.196.064 domiciliada en Chacopata Municipio Cruz salieron Acosta calle Alí Primera casa S/N - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ ACOSTA y HERNAN LUIS MARTINEZ, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG .ROSALIA WETTER
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