REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009759
ASUNTO : RP01-P-2013-009759

Celebrado como ha sido en el día de doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, ABG. ELIZABETH SUÀREZ LÒPEZ y el Alguacil ALEXANDER CAÑA; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009758, seguida a los ciudadanos JESUS ANTONIO VALLES VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.660, de 27 de años de edad, nacido el 08/05/1986, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle Libertad, casa Nro. 19, Municipio Sucre, Cumaná Edo. Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN y La Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente la defensora pública en funciones de guardias, la misma acepta la defensa y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos JESUS ANTONIO VALLES VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.660, de 27 de años de edad, nacido el 08/05/1986, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle Libertad, casa Nro. 19, Municipio Sucre, Cumaná Edo. Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONDON JORGE LUIS, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78, dando cumplimiento de las instrucciones del ciudadano S/SUP ORTIZ ZERPA SILVIO, y siguiendo los lineamientos de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, me encontraba de servicio como Jefe de Pista en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Golindano, Municipio Bolívar Edo. Sucre en compañía del efectivo: S/1RO. HEREDIA VELASQUEZ FRANCISCO, se percata de un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BLANCO, placas 420A9AN, perteneciente a la línea Unión Conductores Carúpano, S.C, indicándole al SARGENTO PRIMERO HEREDIA VELASQUEZ FRANCISCO, que le diera instrucciones al chofer de estacionarse al hombrillo de la carretera para que le realizara el chequeo de rutina tanto de los pasajeros como del vehículo, basándonos en los Art. 191 y 193 del C.O.P.P, una vez estacionado el vehículo el compañero le pidió a los pasajeros que por favor se bajaran del vehículo y que le entregara la cédula para ser chequeadas por el SISTEMA POLICIAL SIIPOL, una vez que se reviso el vehículo y no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, el funcionario le indico a uno de los pasajeros que vestía franela color negra, pantalón color azul y zapatos color negro, el cual traía colgando en su hombro derecho un bolso pequeño de color negro marca MONT BLANC, que por favor lo abriera para revisarlo, una vez abierto se encontró en su interior Dos (02) envoltorios de material sintético de color verde protegido con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior restos vegetales color verde con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana e igualmente un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI. Posteriormente se le pregunto al ciudadano que llevaba en los envoltorios respondiendo este que era marihuana, y se le pidió a los demás pasajeros que por favor se acercaran para que observaran lo que se encontraba en el bolso de este ciudadano. Una vez que los demás pasajeros observaron el material incautado, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano identificado como: JESUS ANTONIO VALLES VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.660, de 27 de años de edad, nacido el 08/05/1986, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle Libertad, casa Nro. 19, Municipio Sucre, Cumaná Edo. Sucre, para luego imponerles de sus derechos como imputados según lo establece el Art. 127 del C.O.P.P, por su presunta participación en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Se procedió a tomarles entrevistas en calidad de testigo a los demás pasajeros que se encontraban en el vehículo y hacer el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica marca DIGI, modelo SM-300, serial 10921326, arrojando un peso aproximado de 70 gramos. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.” Así mismo solicito la incautación de un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 1 83 de la Ley Orgánica de Drogas y que el mismo sea impuesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Droga. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JESUS ANTONIO VALLES VALLES, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: “Yo soy consumidor”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Oída la exposición del representante del Ministerio Público esta defensa una vez revisada las actas que acompaña el expediente observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor del hecho que se le imputa, en tal sentido considera esta defensa y así lo solicita que lo mas ajustado a derecho es decretar una libertad sin restricciones al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del COPP, y si bien es cierto que hay un acta policial así como actas de entrevistas suscritas por los presunto testigos no es menos cierto que surgen de las mismas contradicciones al momento de realizarse la detención y revisión corporal de mi representado, por lo que esta defensa reitera la libertad sin restricción alguna, a todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado por la defensa, en su defecto pido de igual manera una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 de posible e inmediato cumplimiento conforme a lo establecido en el numeral 3, tomando en cuenta que estamos en la etapa inicial del proceso y de los elementos que se evidencian en actas no se encuentra comprometido la autoría o participación de mi defendido en estos hechos, aunado a que dicho ciudadano se encuentra asistido desde esta fase de la presunción de inocencia, el estado de libertad y la afirmación de libertad, resaltándose que no presenta registros policiales, y que así mismo no se encuentra acreditado a criterio de quien aquí defiende el peligro de fuga, así como tampoco el de obstaculización, no siendo los mismos acreditados ante esta sala por la representación fiscal, pudiendo prosperar la aludida medida en el peor de los casos. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: fecha 10 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONDON JORGE LUIS, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78, dando cumplimiento de las instrucciones del ciudadano S/SUP ORTIZ ZERPA SILVIO, y siguiendo los lineamientos de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, me encontraba de servicio como Jefe de Pista en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Golindano, Municipio Bolívar Edo. Sucre en compañía del efectivo: S/1RO. HEREDIA VELASQUEZ FRANCISCO, se percata de un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BLANCO, placas 420A9AN, perteneciente a la línea Unión Conductores Carúpano, S.C, indicándole al SARGENTO PRIMERO HEREDIA VELASQUEZ FRANCISCO, que le diera instrucciones al chofer de estacionarse al hombrillo de la carretera para que le realizara el chequeo de rutina tanto de los pasajeros como del vehículo, basándonos en los Art. 191 y 193 del C.O.P.P, una vez estacionado el vehículo el compañero le pidió a los pasajeros que por favor se bajaran del vehículo y que le entregara la cédula para ser chequeadas por el SISTEMA POLICIAL SIIPOL, una vez que se reviso el vehículo y no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, el funcionario le indico a uno de los pasajeros que vestía franela color negra, pantalón color azul y zapatos color negro, el cual traía colgando en su hombro derecho un bolso pequeño de color negro marca MONT BLANC, que por favor lo abriera para revisarlo, una vez abierto se encontró en su interior Dos (02) envoltorios de material sintético de color verde protegido con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior restos vegetales color verde con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana e igualmente un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI. Posteriormente se le pregunto al ciudadano que llevaba en los envoltorios respondiendo este que era marihuana, y se le pidió a los demás pasajeros que por favor se acercaran para que observaran lo que se encontraba en el bolso de este ciudadano. Una vez que los demás pasajeros observaron el material incautado, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano identificado como: JESUS ANTONIO VALLES VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.660, de 27 de años de edad, nacido el 08/05/1986, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle Libertad, casa Nro. 19, Municipio Sucre, Cumaná Edo. Sucre, para luego imponerles de sus derechos como imputados según lo establece el Art. 127 del C.O.P.P, por su presunta participación en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Se procedió a tomarles entrevistas en calidad de testigo a los demás pasajeros que se encontraban en el vehículo y hacer el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica marca DIGI, modelo SM-300, serial 10921326, arrojando un peso aproximado de 70 gramos; tal como se evidencia del folio 03 y su vto, al folio 04 y su vto del acta de entrevista rea lizada al ciudadano EDINIO ANTONIO CALDERA, al folio 05 y su vuelto cursa acta de entrevista a la ciudadana NORYS SANTIAGA SUCRE; al folio 06 y su vto cursa acta de entrevista de la ciudadana INES CARABALLO CARRERA; al folio 07 acta de aseguramiento de la droga incautada, al folio 14al 15 acta de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio 16 acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 19 memorandum No. 9700-174-SDEC 057 donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales; al folio 20 experticia de reconocimiento legal No. 011 realizada al bolso color negro y a un teléfono marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI. al folio 22 acta de verificación de sustancias donde se deja constancia que el peso neto de la sustancia incautada es de un sesenta y cuatro gramos con ciento treinta miligramos (64g con 130 mg) de MARIHUANA, al folio 25 Y 26 acta de entrevista al funcionario RONDON JORGE LUIS; al folio 27 y 28 acta de entrevista al funcionario HEREDIA VELAZQUEZ FRANCISCO; estas declaraciones dan fe del procedimiento realizado por estos funcionarios así como la participación de los imputados de auto en el hecho que se le imputa y de lo incautado. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al último de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el mismo se encuentra acreditado, toda vez que en el presente caso por la pena que podría llegar a imponerse, existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados de autos en libertad puede evadir la aplicación de la justicia, de acuerdo a la presunción legal contenida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa; así mismo, dicho ciudadano, pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la Defensa lo referido a la imposición de una medida menos gravosa que la privativa de libertad; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público ha imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal de imponer en contra de los imputados de autos la Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO VALLES VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.660, de 27 de años de edad, nacido el 08/05/1986, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle Libertad, casa Nro. 19, Municipio Sucre, Cumaná Edo. Sucre; por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Así mismo se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas el decomiso de un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI, acordando este Tribunal ponerlo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la reclusión del imputado en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía Cumaná, del Estado Sucre, con expresa mención que deberá resguardar la integridad física del imputado de auto. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidroga a los fines de poner a la orden un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, serial 3584530244066935, color negro, con su respectiva batería, una (01) tarjeta micro SD de dos (02) Gygas Bites y un tarjeta SIM de la línea Digitel y un (01) cargador color negro, serial HKAB12657694, modelo HW-050100U1W, marca HUAWEI, en virtud de haberse acordado el aseguramiento. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, una vez concluya el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ