REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008387
ASUNTO : RP01-P-2013-008387
Celebrado como ha sido en el día doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil JESUS VASQUEZ, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la causa Nº RP01-P-2013-008387, seguida en contra de la imputada MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Ana Isabel Caña y Miguel Enrique Rivas, residenciado en: el Sector Petare, calle principal, cerca de la Guardería, casa de color azul, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0293-6441474, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. CARMEN LOPEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y la imputada de autos. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explicando el motivo del mismo, posteriormente le informó a la imputada de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público competencia en Materia de Ambiente ABG. CARMEN LOPEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de imputación de fecha 08-11-2013, cursante al 1 de las presentes actuaciones, en contra de la ciudadana MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Ana Isabel Caña y Miguel Enrique Rivas, residenciado en: el Sector Petare, calle principal, cerca de la Guardería, casa de color azul, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfonos 0293-6441474, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación y expuso que los hechos ocurrieron en fecha 11-10-2013, siendo las 11:30 am, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano, encontrándose en labores de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre al pasar por el sitio denominado Petare, observaron que cerca de la orilla de la playa de ese sector se encontraban unos ciudadanos realizando labores de construcción, por lo que procedieron a preguntarle a la ciudadano que se encontraba presente sobre quien era el propietario de la misma, manifestando que dicha construcción era de su propiedad, por lo que procedieron a identificarla como MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, a quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar dicha actividad, manifestando no poseerla, motivo por el cual procedieron a elaborar las actas correspondientes, las cuales fueron enviadas a la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Ambiental. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
La imputada como MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 11-10-2013, siendo las 11:30 am, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano, encontrándose en labores de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre al pasar por el sitio denominado Petare, observaron que cerca de la orilla de la playa de ese sector se encontraban unos ciudadanos realizando labores de construcción, por lo que procedieron a preguntarle a la ciudadano que se encontraba presente sobre quien era el propietario de la misma, manifestando que dicha construcción era de su propiedad, por lo que procedieron a identificarla como MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, a quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar dicha actividad, manifestando no poseerla, motivo por el cual procedieron a elaborar las actas correspondientes, las cuales fueron enviadas a la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Ambiental. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 02, acta policía suscrita por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando número 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 03 cursa Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos. Al folio 05 cursa Acta de Paralización Preventiva. Al folio 06, cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Al folio 07 cursa Orden Fiscal del Inicio de la Investigación. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”. Se le concede la palabra a la defensora Pública ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Ana Isabel Caña y Miguel Enrique Rivas, residenciado en: el Sector Petare, calle principal, cerca de la Guardería, casa de color azul, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfonos 0293-6441474, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Eliminación de la estructura, realizada en el sector Petare, específicamente cerca de la playa, dejando el lugar en su estado natural. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.506, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-85, de estado civil Soltera, de oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Ana Isabel Caña y Miguel Enrique Rivas, residenciado en: el Sector Petare, calle principal, cerca de la Guardería, casa de color azul, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0293-6441474, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN GOLINDANO, ESTADO SUCRE., informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA,, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, .-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CAREMNE LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. JOANNE CEDEÑO
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