REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006059
ASUNTO : RP01-P-2013-006059

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, en la causa Nº RP01-P-2013-006059, seguida en contra de los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.816.994, hija de los ciudadanos Yanire Fuentes y Freddy García, nacido en fecha 17/10/1984, residenciada en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.271.832, hija de los ciudadanos Alvi Marcahan y Marta de Marchan, nacido en fecha 25/02/1985, residenciado en en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en Articulo 416 del Código Penal con la agravante del Articulo 217 del LOPNNA, en perjuicio de la niña, y a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.631.556, hija de los ciudadanos Maria de Mayz y Reinaldo Mayz, nacido en fecha 03/02/1977, residenciado en El Peñon, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812 y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.537.650, hijo de los ciudadanos Magalys Valecillos y Nestor Cardozo, nacido en fecha 30/01/1975, residenciado en El Peñón, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal quienes son imputados y victimas a la vez en perjuicio de la menor. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Séptima Abogada YURAIMA BENITEZ, La Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, y las víctimas NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO y (niña), ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA y YANETZI DEL VALLE GARCIA FUENTES. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, en este estado realizo la imputación fiscal presentado en fecha 13/09/2013, el cual cursa al folio 31 presente asunto; con la corrección que son victimas y imputados ala vez a acepción de la menor (niña) en este sentido procedió a imputar a los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, narrando como se suscitaron en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16/06/2013, cuando el ciudadano NESTRO CARDOZO, todo por que fue a comprar una caja de cigarrillo ye l ciudadano NESTROR se la entrego y ella se la puso entre las piernas y le decía al ciudadano Néstor que no le había entregado nada y el Señor Néstor le dice que se parara que la tenia entre las piernas y ella no se quería para evitar la esposa del Señor Néstor le entrega otra caja de cigarros pero ella seguía diciendo que la había puesto como ladrona y en eso tuvo rato y a poco rato se fue y apareció al poco rato con el marido y otras personas queriendo echar la puerta de la casa abajo y ofendiéndoles y el señor Néstor trato de haber con ellos peo los dos se le fueron encima y se pelearon en eso la esposa del Señor Néstor llamo a la policía pero cuando ella salio ya se estaban dando golpes a su marido, por lo que le dijo que se dejara de pelear ellos dos que por que se metían y halo para que dejara su marido en eso la agarraron por los cabellos y la tiraron al piso, luego se dijeron alguna palabras ellas se calmo y todo se calmo y apoco rato vivieron a llegar a su casa, lanzando piedras y botellas rompiendo las pared, los vidrios de la ventana y lanzando piedras y botellas para dentro de la casa y una de las piedras y una de esas le dieron a la niña, por lo que esta representación fiscal le imputa a los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.816.994, hija de los ciudadanos Yanire Fuentes y Freddy García, nacido en fecha 17/10/1984, residenciada en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.271.832, hija de los ciudadanos Alvi Marcahan y Marta de Marchan, nacido en fecha 25/02/1985, residenciado en en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en Articulo 416 del Código Penal con la agravante del Articulo 217 del LOPNNA, en perjuicio de la niña, y a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.631.556, hija de los ciudadanos Maria de Mayz y Reinaldo Mayz, nacido en fecha 03/02/1977, residenciado en El Peñon, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812 y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.537.650, hijo de los ciudadanos Magalys Valecillos y Nestor Cardozo, nacido en fecha 30/01/1975, residenciado en El Peñón, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Se le concede la palabra a la victima niña, quien manifestó no querer declarar.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados a viva voz y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS
La Defensor Público Abg. YURAIAM BENITEZ, expone:”Esta defensa vista la imputación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hago oposición a la misma. Es todo”.
La Defensor Público Abg. ESLENI MUÑOZ, expone:” Esta defensa vista la imputación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hago oposición a la misma. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado , por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en Articulo 416 del Código Penal con la agravante del Articulo 217 del LOPNNA, en perjuicio de la niña, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el tribunal se dirige a los imputados informándole sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando los imputados a viva voz y de forma separada: “admitimos los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor Público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. La victima manifestó su conformidad con la suspensión.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.816.994, hija de los ciudadanos Yanire Fuentes y Freddy García, nacido en fecha 17/10/1984, residenciada en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.271.832, hija de los ciudadanos Alvi Marcahan y Marta de Marchan, nacido en fecha 25/02/1985, residenciado en en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en Articulo 416 del Código Penal con la agravante del Articulo 217 del LOPNNA, en perjuicio de la niña, y a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.631.556, hija de los ciudadanos Maria de Mayz y Reinaldo Mayz, nacido en fecha 03/02/1977, residenciado en El Peñon, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812 y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.537.650, hijo de los ciudadanos Magalys Valecillos y Nestor Cardozo, nacido en fecha 30/01/1975, residenciado en El Peñón, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en Articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal , por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario por el tiempo dos (02) Horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses por ante CONSEJO COMUNAL EL BARBUDO , ubicado en los chaimas, presidido por el Vocero Principal Carlos Salmerón para los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.816.994, hija de los ciudadanos Yanire Fuentes y Freddy García, nacido en fecha 17/10/1984, residenciada en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.271.832, hija de los ciudadanos Alvi Marcahan y Marta de Marchan, nacido en fecha 25/02/1985, residenciado en en El Peñon, Calle Principal, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0414-1900342 y en cuanto a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.631.556, hija de los ciudadanos Maria de Mayz y Reinaldo Mayz, nacido en fecha 03/02/1977, residenciado en El Peñon, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812 y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.537.650, hijo de los ciudadanos Magalys Valecillos y Nestor Cardozo, nacido en fecha 30/01/1975, residenciado en El Peñón, 6ta calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-9950812, realizar TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario por el tiempo dos (02) Horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses por ante OCIV LAS AMERICAS, ubicado en el Peñón de esta ciudad de Cumaná, presidido por la ciudadana AMERICA VILLARROEL. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA, NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando los mismos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL EL BARBUDO, ubicado en los chaimas, presidido por el Vocero Principal Carlos Salmerón informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos YANETSI DEL VALLE GARCIA FUENTES, ELVIS EDUARDO MARCHAN ZAPATA y oficio dirigido OCIV LAS AMERICAS, ubicado en el Peñón de esta ciudad de Cumaná, presidido por la ciudadana AMERICA VILLARROEL, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE MAIZ DE LA ROSA, y NESTOR JOSE CARDOZO VALECILLO, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS