REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003750
ASUNTO : RP01-P-2012-003750

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA en la causa Nª RP01-P-2012-003750 seguida en contra de la imputada ROSAURA MARQUEZ DIONICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.561, de 60 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15/07/51, de estado civil Soltera, de oficio Peluquera, hija de los ciudadanos Giralda Márquez y Daniel Vásquez, residenciado en: Tarabacoita, Municipio Bolívar este Sucre, teléfonos 0426-909-54-85, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA y la imputada de autos, la defensora Publica Penal Abg. ELIZABETH BETNACORUT, en sustitución de la Defensa Quinta Publica. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 04/07/2012, cursante a los folios 27 al 32, de las presentes actuaciones, en contra de la ciudadana ROSAURA MARQUEZ DIONICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.561, de 60 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15/07/51, de estado civil Soltera, de oficio Peluquera, hija de los ciudadanos Giralda Márquez y Daniel Vásquez, residenciado en: Tarabacoita, Municipio Bolívar este Sucre, teléfonos 0426-909-54-85, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 03/09/2011, siendo las 11:00, de la mañana, los Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Golindano, encontrándose en labores de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre al pasar por el sitio denominado Tarabacoita, observaron que cerca de la orilla de la playa de ese sector se encontraba la construcción de un piso para una vivienda por lo que procedieron a identificar al propietario de la misma la cual resulto ser Rosaura Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.39.561 a quien le solicitaron la permisología respectiva para efectuar dicha actividad manifestando no poseerlo seguidamente los funcionarios mediante acta procedieron a elaborar acta de paralización preventiva de la actividad, posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio Del Poder Popular para el Ambiente proceden a practicar inspección técnica en el sector conocido como Tarabacoita, municipio Mejias del Estado Sucre, del estado Sucre, concluyendo que se trata de un área ubicada dentro de la franja marino costera, donde se efectuó la construcción de un piso de cemento el cual se efectuó aproximadamente 20 Mts de la línea de costa con una distancia perpendicular de 45 grados actividad esa que no cuenta con las autorizaciones de ese Ministerio para la afectación de recursos naturales ni ocupación del territorio . Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
El Tribunal impuso a la imputada ROSAURA MARQUEZ DIONICE, identificada en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la imputada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestado: No querer declarar, acogiéndose el precepto constitucional, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. ELIZABETH BETANCOURT, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, quien expone: “ La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendida, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir suficientes elementos de convicción de la circunstancias que pueda acreditar alguna responsabilidad penal a mi representada, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendida, para ver si el mismo se acoge o no, a las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Público y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En el caso de que mi defendida manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en contra de la imputada ROSAURA MARQUEZ DIONICE y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en contra de la ciudadana ROSAURA MARQUEZ DIONICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.561, de 60 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15/07/51, de estado civil Soltera, de oficio Peluquera, hija de los ciudadanos Giralda Márquez y Daniel Vásquez, residenciado en: Tarabacoita, Municipio Bolívar este Sucre, teléfonos 0426-909-54-85, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a la acusada de autos, por el hecho ocurrido en fecha 03/09/2011, siendo las 11:00, de la mañana, los Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Golindano, encontrándose en labores de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre al pasar por el sitio denominado Tarabacoita, observaron que cerca de la orilla de la playa de ese sector se encontraba la construcción de un piso para una vivienda por lo que procedieron a identificar al propietario de la misma la cual resulto ser Rosaura Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.39.561 a quien le solicitaron la permisología respectiva para efectuar dicha actividad manifestando no poseerlo seguidamente los funcionarios mediante acta procedieron a elaborar acta de paralización preventiva de la actividad, posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio Del Poder Popular para el Ambiente proceden a practicar inspección técnica en el sector conocido como Tarabacoita, municipio Mejias del Estado Sucre, del estado Sucre, concluyendo que se trata de un área ubicada dentro de la franja marino costera, donde se efectuó la construcción de un piso de cemento el cual se efectuó aproximadamente 20 Mts de la línea de costa con una distancia perpendicular de 45 grados actividad esa que no cuenta con las autorizaciones de ese Ministerio para la afectación de recursos naturales ni ocupación del territorio, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 31 de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando la acusada de autos libre de coacción y apremio, e impuesta nuevamente de sus derechos: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. ELIZABETH BETANCOURTZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente y solicito se le imponga como condiciones la siembre de quince (15) árboles ornamentales y frutales, es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada ROSAURA MARQUEZ DIONICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.561, de 60 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15/07/51, de estado civil Soltera, de oficio Peluquera, hija de los ciudadanos Giralda Márquez y Daniel Vásquez, residenciado en: Tarabacoita, Municipio Bolívar este Sucre, teléfonos 0426-909-54-85, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: en la Siembra de Quince (15) Árboles frutales y ornamentales, en el lapso de Tres (03) Meses, sometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado la activada al Destacamento De la Guardia Nacional Nro,. 78 comando de Golindano. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares que dieron origen a la presente causa. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana ROSAURA MARQUEZ DIONICE, identificada en actas, de todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio Destacamento De la Guardia Nacional Nro,. 78 comando de Golindano, a los fines de informarle de las medidas impuestas a la ciudadana ROSAURA MARQUEZ DIONICE, consistente en la Siembra de Quince (15) Árboles frutales y ornamentales, en el lapso de Tres (03) Meses, coordinando dicha actividad, debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CAREMNE LEON DE ESPARRAGOZA



SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS