REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000086
ASUNTO : RJ01-P-1999-000086


Por recibido actuaciones por parte del juzgado Undécimo del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en el cual pone a la orden de este Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al aprehensión, en la causa signada RJ01-P-1999-000086, seguida al ciudadano RAMON ANTONIO QUEZADA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, casado, 03-03-1966, titular de la cédula de identidad, 6.862.278, residenciado en Cotiza, calle los Aliados, casa N° 53, cerca de la Comandancia de Policía el Uepa, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital, quien se encontraba incurso en proceso penal por la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA; este juzgadora una vez revisada la causa se evidencia que al referido ciudadano le fue librada orden de aprehensión de fecha 21-09-1999 y ratificada en el año 29-01-2000; en fecha 18/10/2007, este Juzgado Segundo de Control, le realizo audiencia de imposición de la orden de aprehensión, acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado RAMON ANTONIO QUEZADA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, casado, 03-03-1966, titular de la cédula de identidad, 6.862.278, residenciado en Cotiza, calle los Aliados, casa N° 53, cerca de la Comandancia de Policía el Uepa, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital; Así mismo el Tribunal ordeno dejar sin efecto el contenido de los oficios signados con los N° 2C-915-02 y 2C1478-00, de fecha 29-01-25002 y 09-05-2000 mediante el cual se ordeno la aprehensión del imputado de autos. Y a tales efecto se libraron los respectivos oficios dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, así mismo se acordó entregarle al referido ciudadano copia certificada, a fin de que este la presente como comprobante de la decisión, ante los organismos de seguridad, previendo el tramite que se lleve para dejar sin efecto la orden de aprehensión que sobre él pesa. Vista todas estas circunstancias se evidencia que contra el ciudadano RAMON ANTONIO QUEZADA, no se encuentra vigente ninguna la orden de aprehensión ya que la mismo ha sido dejada sin efecto, existiendo una omisión por parte del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en sacar del sistema al referido ciudadano, aunado a ello se evidencia que en fecha 18 de junio del año 2013 se acordó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON ANTONIO QUEZADA: Vista todas estas Circunstancias es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la Libertad del ciudadano RAMON ANTONIO QUEZADA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, casado, 03-03-1966, titular de la cédula de identidad, 6.862.278, residenciado en Cotiza, calle los Aliados, casa N° 53, cerca de la Comandancia de Policía el Uepa, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital. Librese boleta de libertad junto con copia certificada de la presente decisión asimismo ratificar los oficios dejando sin efecto la orden de Aprehensión debiendo los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas dar cumplimiento a la orden emitida por este juzgado, líbrese notificación a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control,
Abg. Anadeli León de Esparragoza


La Secretaria,
Abg. Rosalia Wetter