REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009692
ASUNTO : RP01-P-2013-009692
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 5:15 P.M., se constituye en la Sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil CARLOS GAMBOA a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-00-9692, seguida al ciudadano ENDER JUNIOR RINCONES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.344.040, Soltero, hijo de Jesús del Carmen Rincones y Pablo Cabeza, fecha de nacimiento 19/08/1991, de oficio Comerciante, natural de esta Ciudad; residenciado en : La Urbanización de Cachamaure, frente al Balneario, casa S/N°, casa blanca de dos pisos con un negocio abajo. Municipio Mejía, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; el detenido de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2013, siendo las 9:40 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de San Antonio del Golfo, y avistaron en un callejón oscuro a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto y se les dijo que subieran las manos, para realizarles una revisión corporal, quien al chequear a uno de los ciudadanos incautándole al adolescente un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 7,65 mm, color negra, empuñadura de plástico color negra, seriales visibles 32056; con un cargador, contentivo de tres cartuchos, dos marca CAVIM, calibre 7,65 cada uno y el otro, marca FC-AUTO, calibre 32, todos, sin percutir; al ciudadano adulto, no se le encontró evidencia de interés criminalístico, este ciudadano fue identificado como ENDER JUNIOR RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 20.344.040, de 22 años de edad, nacido el 19/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en la Urbanización de Cachamaure, frente al Balneario, casa S/N°, Municipio Mejía, Estado Sucre; quedando detenido a la orden de este despacho fiscal. Ahora bien, por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en delito alguno, es por lo que esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ENDER JUNIOR RINCONES. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y la expedición de copia simple de la presente acta” Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que esta ajustado a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oída la Fiscal Séptima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, surgen los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y su vto., cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 9,10 y sus vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al arma de fuego y los cartuchos incautados. Al folio 11 y su vto., cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 009. Al folio 12, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-047, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presentan registros policiales, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del ciudadano ENDER JUNIOR RINCONES; y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ENDER JUNIOR RINCONES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.344.040, Soltero, hijo de Jesús del Carmen Rincones y Pablo Cabeza, fecha de nacimiento 19/08/1991, de oficio Comerciante, natural de esta Ciudad; residenciado en : la Urbanización de Cachamaure, frente al Balneario, casa S/N°, casa blanca de dos pisos con un negocio abajo. Municipio Mejía, Estado Sucre, todo conforme a los artículos 44 y 49 constitucional. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA