REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009689
ASUNTO : RP01-P-2013-009689
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 P.M., se constituye en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ELIZABETH SUÀREZ LÒPEZ y el Alguacil MERVIN FLORES; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009689, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÀNDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.787, Soltero, hijo de Enrique Gutiérrez y Gladis García, fecha de nacimiento 26-07-80, de oficio obrero, natural de esta Ciudad; residenciado en Calle Bicentenario, Las Palomas, casa Nª 34, cerca del Terminal de pasajeros, en las casitas que quedan por los apartamentos de las palomas, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Municipal; y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2013, siendo las 2:10 a.m. aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando un recorrido mixto con funcionario adscritos a la Guardia Nacional, y avistaron a dos ciudadanos, que vestían un suéter de color blanco con rayas azules y blue jeans; y el otro ciudadano vestía una franela de color blanco y short tipo playero de color azul, con rayas de varios colores y zapatos blancos, en actitud sospechosa, que agarraron hacia la calle Caucagüita de Las Palomas, dándoles la voz de alto y al realizárseles una revisión corporal, encontraron en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía el adolescente, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, de color plateado, con cacha de madera, sin serial ni marca visible, contenida en su interior de un cartucho de color rojo, marca WINCHESTER, del mismo calibre, sin percutir; y al imputado de autos no se le incautó elemento alguno de interés criminalístico, quedando ambos detenidos. Ahora bien, por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en delitos algunos; por lo que esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÀNDEZ. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y la expedición de copia simple de la presente acta” Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que esta ajustado a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oída la Fiscal Séptima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, surgen los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 6 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y del arma de fuego incautada. Al folio 8 y su vto., cursa registro de cadena de custodia del arma de fuego incautada en el procedimiento. Al folio 9 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 007, al arma de fuego y al cartucho incautados. Al folio 10, cursa reporte de sistema emanado del CICPC, referente al imputado de autos, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÀNDEZ; y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÀNDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.787, Soltero, hijo de Enrique Gutiérrez y Gladis García, fecha de nacimiento 26-07-80, de oficio obrero, natural de esta Ciudad; residenciado en Calle Bicentenario, Las Palomas, casa Nª 34, cerca del Terminal de pasajeros, en las casitas que quedan por los apartamentos de las palomas, Cumaná Estado Sucre, todo conforme a los artículos 44 y 49 constitucional. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia de Policía Municipal. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTEE FIGUEROA