REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009648
ASUNTO : RP01-P-2013-009648
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 01:25 p.m., se constituye en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil CARLOS ROQUE; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009622, seguida a los ciudadanos KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.621.966, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 11-02-1995, soltera, de oficio obrera, hija de Luís Cortesía y Luz Maria Ramos, residenciada en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, terraza N° 15, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-0882635; Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la detenida de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ. Seguidamente este Tribunal impone a la imputada, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si cuenta con abogado de su confianza que la asista, manifestando contar con la presencia del Abogado Ramón Vargas Marcano, IPSA 146.681 con domicilio procesal en Urbanización Cristóbal Colón, Calle 08, casa Nª 492 de esta Ciudad, quien estando presente en sala aceptó el cargo sobre él recaído, se impuso de las actuaciones y prestó el juramento de ley. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial a la detenida sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputada, a la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA, en virtud de los hechos de fecha En fecha 06-12-13, siendo las 11.40 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de IAPES, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio policial en las instalaciones del referido centro, policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un operativo de revisión de personas y vehículos en eso se acerca una ciudadana de manera agresiva y vociferando palabras obscena, manifestando y exigiendo se calmara y a su vez explicándole el tipo de procedimiento a seguir, luego esta ciudadana sin mediar palabras se le lanzó encima a uno de los funcionarios sin importar investidura policial tratando de agredirlo físicamente, es cuando el funcionario Oficial/ Jefe (IAPES) Harry Larez quien se encontraba a escasos metros pudo observar la actitud agresiva de esta, trata de dominarla y quitársela de encima, donde la ciudadana le lanza una cachetada al funcionario lográndolo agredir físicamente, de inmediato procedieron a efectuarle la detención, le manifestaron el motivo por el cual estaba siendo detenida, le indicaron que si poseía algún objeto y/o sustancia de interés criminalístico de interés entre sus vestimenta que por favor lo mostrara, manifestando esta de formas altiva no poseer nada, lograron neutralizarla, realizándole una inspección corporal, no hallando en sus vestimenta ningún objeto de interés, posteriormente se le hizo de su conocimiento que estaba incurriendo en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, quedando identificada como KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA RAMOS. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Harry Wladimir Larez. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen querer declarar, y expuso: “Estábamos mi novio unos amigos y yo, comprando unos refrescos para cenar, yo me metí a comprar los refrescos y llegaron unos funcionarios policiales diciendo a mi novio a mis amigos péguense contra la pared, en eso yo me devuelvo y le digo a mi novio no permitas que te metan las manos en los bolsillos, en eso nos llevan para el comando, allá a ellos lo meten para un lugar y a mi me dice un funcionario tú quédate ahí, luego vino una ciudadana que después supe que era policía vestida de civil y me dijo en forma agresiva, mira tú ve para allá yo me la quedo viendo y ella me dice, si, yo soy funcionaria y no estas escuchando, luego de eso yo le pedí el acta de retención de la moto al policía porque la moto de mi novio la iban a dejar detenida y yo le estaba pidiendo el acta de retención y el policía me dijo que ya eso no se daba que me fuera, yo le dije no me voy porque ya me habían quitado una moto así y apareció que le quitaron algunas cosas, y ahí me dijo que si yo no escuchaba que no me iba a dar nada que me fuera y me empujó y yo pegué la rodilla de una moto, luego el me agarró por el brazo muy fuerte para meterme para el calabozo, fue cuando yo le dije que me soltara porque estaba doliendo el apretón que me estaba dando y para que me soltara yo estiré la mano y sin culpa lo aruñé, luego me sentaron para ponerme las esposas fue cuando la funcionaria vino con las esposas y me dijo pon las manos hacia atrás y me estaba maltratando al ponerme las esposas, yo le dije que me tratara bien y ella dijo que lo iba a ser por las buenas o por las malas, yo le dije que si era por las malas que no me pusiera nada, entonces vino un funcionario se me acercó y me dio dos golpes en la cara, yo me paré y empecé a forcejear y vinieron varios y comenzaron a darme golpes también, me tiraron en el suelo y me dieron patadas, se me montaron tres funcionarios encimas y me pusieron las esposas, me siento muy adolorida por los maltratos que recibí, tengo lesiones en mi cuerpo de esos maltratos. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “En virtud que uno de los valores importantes es el de la libertad, y escuchado lo manifestado por mi defendida sobre los hechos, y como se evidencian los daños que sufrió mi defendida, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendida, tal como establece el artículo 44 de la constitución y siendo que mi representada es la débil jurídico y el estado tiene que garantizarle sus derechos, lo cual no ocurrió en el presente caso, solicito que al funcionario Harry Wladimir Larez Collazo se le abra una averiguación para tal caso pido se oficie al Fiscal Superior y se le remitan copias certificadas de las presentes actuaciones y del acta que se levanta en el día de hoy. Así mismo solicito autorice la práctica del examen médico forense para mi defendida en virtud de las lesiones sufridas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-12-13, siendo las 11.40 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de IAPES, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio policial en las instalaciones del referido centro, policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un operativo de revisión de personas y vehículos en eso se acerca una ciudadana de manera agresiva y vociferando palabras obscena, manifestando y exigiendo se calmara y a su vez explicándole el tipo de procedimiento a seguir, luego esta ciudadana sin mediar palabras se le lanzó encima a uno de los funcionarios sin importar investidura policial tratando de agredirlo físicamente, es cuando el funcionario Oficial/ Jefe (IAPES) Harry Larez quien se encontraba a escasos metros de, pudo observar la actitud agresiva de esta, trata de dominarla y quitársela de encima, donde la ciudadana le lanza una cachetada al funcionario lográndolo agredir físicamente, de inmediato procedieron a efectuarle la detención, le manifestaron el motivo por el cual estaba siendo detenida, le indicaron que si poseía algún objeto y/o sustancia de interés criminalístico de interés entre sus vestimenta que por favor lo mostrara, manifestando esta de formas altiva no poseer nada, lograron neutralizarla, realizándole una inspección corporal, no hallando en sus vestimenta ningún objeto de interés, posteriormente se le hizo de su conocimiento que estaba incurriendo en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, quedando plenamente identificada como KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA RAMOS. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios aprehensores. Al folio 03 y vuelto, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano funcionario HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 07 y vuelto, cursa Acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del presente procedimiento relacionadas con la detención de la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA RAMOS por parte de funcionarios del IAPES y que dan inicio a la presente causa. Al folio 10 cursa Examen Médico Legal practicado al ciudadano HARRY LAREZ, con el siguiente resultado: Excoriaciones lineales que involucran ambos parpados de globo ocular derecho, excoriaciones lineal en región zigomática derecha y otra a nivel de región malar derecha, contusión edematosa mejilla derecha, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas No. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis (06) meses; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a la imputada del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de la imputada KAREN DE LOS ANGELES CORTECIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.621.966, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 11-02-1995, soltera, de oficio obrera, hija de Luís Cortesía y Luz Maria Ramos, residenciada en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, terraza N° 15, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-0882635; por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO; todo, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de las presentes actuaciones y del acta que se levanta con ocasión del día de hoy, a los fines de abrir una averiguación a los funcionarios actuantes. Líbrese oficio a la medicatura forense a los fines de practicar examen médico forense a la imputada de autos. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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