REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009634
ASUNTO : RP01-P-2013-009634
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo 2:28 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE, la Secretaria Judicial, Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, y el Alguacil JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009634, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nº 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. ADRIANA TORRES CANO, los detenidos de autos previo traslado desde la sede del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Cumaná, del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y explicó a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. ADRIANA TORRES CANO, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputada al ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura obesa, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color verde y un jeans de color marrón; 2.- ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro crespo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: Sábado 07 de Diciembre de 2.013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, el S/1RO. MALAVE R FERNANDO, se encontraba instalando Punto de Control móvil en la vía nacional Cumana-Cumanacoa específicamente en la población de Río Arenas municipio Montes del estado Sucre, en compañía de Los siguientes efectivos: S/1RO. SUCRE GOMEZ HEMENEGILDO. S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON, S/2DO. TRUJILLO GARCIA JOSE, S/2DO. COVA COVA REINALDO y S/2DO. YEGRES GUZMAN ERVIN, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, color rojo, placas AG417C, perteneciente a la Línea Cooperativa la Plaza, el cual se dirigía hacia la Población de Cumanacoa Municipio Montes, procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía ya que le iban a efectuar una revisión tanto a las personas como al vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el chofer sin ningún inconveniente se estaciono, luego les indicaron a las personas que se trasladaban en el vehículo que por favor se bajaran del mismo, observándose en la parte del copiloto a un ciudadano que iba como pasajero y la parte de atrás a dos ciudadanos los cuales también iban como pasajeros, los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa, ya que se pusieron nerviosos, durante la revisión de las personas por parte del S/2DO. COVA COVA REINALDO, no les encontró a las personas ningún elemento de interés criminalistico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, luego el S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON procedió revisar los equipajes que se encontraba en la maleta del vehículo, encontrando una maleta de color negro la cual manifestó el ciudadano que iba como copiloto que era de el, la misma al ser revisada no encontró ningún elemento de interés criminalistico, al revisar un bolso de tela de color negro el cual manifestaron los dos sujetos que iban en la parte de atrás del vehículo que les pertenecía interfiriendo la requisa del bolso, luego comenzaron con una actitud agresiva en contra de los funcionarios para que los funcionarios no les revisaran el bolso oponiendo resistencia, por lo que tuvimos que aplicar la fuerza de manera proporcional a fin de neutralizarlos, una vez neutralizados procedimos a revisar el bolso en presencia del conductor del vehículo y el ciudadano que iba en la parte delantera como pasajero, encontrando dentro del bolso lo siguiente: una (01) bolsa de regalo de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul y una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul, los cuales procedimos a destapar en presencia de los testigos y contenían residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Marihuana; procediendo a practicar la detención de los dos ciudadanos quienes se trasladaban en la parte trasera del vehículo y propietarios del bolso donde se encontró la presunta Droga por estar presuntamente incursos en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en compañía de los testigos y las evidencias incautadas hasta la sede del Destacamento Nro. 78, donde fueron identificados como: 1.- JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura obesa, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color verde y un jeans de color marrón; 2.- ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color blanco y un jeans de color negro quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre según oficio Nro. RJOFO2013-0016801, Expediente RP01-P-2010-003038, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, efectuando el pesaje de la Droga incautada en una balanza marca NBC ELECTRONIC, serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto de (1,605 Kilogramos) de presunta Marihuana. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por los mismo, encuadra en el tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo le informo al Tribunal que el imputado Alexander José Márquez se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control según expediente Nª RP01-P-2010-3038, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y lesiones Personales. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiesta por separado: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa se opone a la solicitud fiscal por cuanto considera que no hay suficientes elementos de convicción ya que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco a favor de mis defendido el principio constitucional de presunción de inocencia, y solicito al Tribunal una medida menos gravosa que la privativa de libertad, por cuanto se puede evidenciar que mis defendidos no tienen antecedentes policiales, tienen arraigo en el país, no hay peligro de fuga ni obstaculización del proceso, por lo que se evidencia que los mismos utilizaron los servicios de la defensa público lo que denota que los mismos no cuentan con recursos para contratar un abogado privado, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, así como escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud que en fecha Sábado 07 de Diciembre de 2.013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, el S/1RO. MALAVE R FERNANDO, se encontraba instalando Punto de Control móvil en la vía nacional Cumana-Cumanacoa específicamente en la población de Río Arenas municipio Montes del estado Sucre, en compañía de Los siguientes efectivos: S/1RO. SUCRE GOMEZ HEMENEGILDO. S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON, S/2DO. TRUJILLO GARCIA JOSE, S/2DO. COVA COVA REINALDO y S/2DO. YEGRES GUZMAN ERVIN, cuando avistaron a un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, color rojo, placas AG417C, perteneciente a la Línea Cooperativa la Plaza, el cual se dirigía hacia la Población de Cumanacoa Municipio Montes, procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía ya que le iban a efectuar una revisión tanto a las personas como al vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el chofer sin ningún inconveniente se estaciono, luego les indicaron a las personas que se trasladaban en el vehículo que por favor se bajaran del mismo, observándose en la parte del copiloto a un ciudadano que iba como pasajero y la parte de atrás a dos ciudadanos los cuales también iban como pasajeros, los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa, ya que se pusieron nerviosos, durante la revisión de las personas por parte del S/2DO. COVA COVA REINALDO, no les encontró a las personas ningún elemento de interés criminalistico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, luego el S/1RO. GONZALEZ RIVAS ANDERSON procedió revisar los equipajes que se encontraba en la maleta del vehículo, encontrando una maleta de color negro la cual manifestó el ciudadano que iba como copiloto que era de el, la misma al ser revisada no encontró ningún elemento de interés criminalistico, al revisar un bolso de tela de color negro el cual manifestaron los dos sujetos que iban en la parte de atrás del vehículo que les pertenecía interfiriendo la requisa del bolso, luego comenzaron con una actitud agresiva en contra de los funcionarios para que los funcionarios no les revisaran el bolso oponiendo resistencia, por lo que tuvimos que aplicar la fuerza de manera proporcional a fin de neutralizarlos, una vez neutralizados procedimos a revisar el bolso en presencia del conductor del vehículo y el ciudadano que iba en la parte delantera como pasajero, encontrando dentro del bolso lo siguiente: una (01) bolsa de regalo de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul y una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva de un (01) envoltorio de forma rectangular de material plástico de color azul, los cuales procedimos a destapar en presencia de los testigos y contenían residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Marihuana; procediendo a practicar la detención de los dos ciudadanos quienes se trasladaban en la parte trasera del vehículo y propietarios del bolso donde se encontró la presunta Droga por estar presuntamente incursos en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en compañía de los testigos y las evidencias incautadas hasta la sede del Destacamento Nro. 78, donde fueron identificados como: 1.- JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura obesa, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color verde y un jeans de color marrón; 2.- ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa S/N Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro crespo y quien vestía para el momento de su aprehensión un suéter manga larga de color blanco y un jeans de color negro quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre según oficio Nro. RJOFO2013-0016801, Expediente RP01-P-2010-003038, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, efectuando el pesaje de la Droga incautada en una balanza marca NBC ELECTRONIC, serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto de (1,605 Kilogramos) de presunta Marihuana. Asimismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 04 y vto. Cursa acta de Policial suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78, Primera Compañía de Cumaná, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión de la imputada de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas. A los folios 05 y su vto. Cursa actas de entrevistas suscrita por los ciudadanos ROMY JOSE CASTRO por ante el Destacamento N° 78, Primera Compañía de Cumaná, quienes son testigos del presente procedimiento. A los folios 06 y su vto. Cursa actas de entrevistas suscrita por el ciudadano RAMON ALEXANDER HENRIQUEZ ESTEVES, por ante el Destacamento N° 78, Primera Compañía de Cumaná, quienes son testigos del presente procedimiento; A los folios 07 Cursa Acta de Aseguramiento de Droga, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78, Primera Compañía de Cumaná; Al folio 13 y su vto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del Destacamento N° 78, Primera Compañía de Cumaná de los detenidos, de la droga incautada en el procedimiento; A los folios 12 y su vto. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Al folio 16 cursa de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, donde deja constancia del Peso neto de las sustancias, muestra (01) de: Un Kilogramo (1kg) de marihuana, muestra dos (02): quinientos treinta y ses gramos (536 grs) Marihuana); Al folio 14 cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-038, donde dejan constancia que el ciudadano JHOAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURTH, NO presenta registros policiales. Y el ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, presenta registros policiales. Se observa igualmente que está cubierto el Tercer numeral del artículo 236, es decir existe peligro de fuga; así mismo ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, a la ciudadana antes identificada se le imputa el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena que supera los diez (10) años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo, de una gran población joven de nuestro país, además, es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, por lo que se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 el copp, siendo en consecuencia procedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y consecuencia de ello improcedente la solicitud de Libertad Plena o Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad planteada por al defensa pública. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados JOHAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.769, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 06/06/95, residenciado en la calle Ayacucho casa Nª 21 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, cerca de la Ferretería Virgen del Valle, hijo de Juan Bautista González y Vívida Betancourt, de oficio comerciante, y ALEXANDER JOSE MARQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 23.684.795, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 30/11/88, residenciado en la calle Ayacucho casa 21, cerca de la ferretería Virgen del Valle, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Luisa Márquez y Teobaldo González, de oficio obrero, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, adjunta oficio dirigido al director del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto se ordena su reclusión preventiva en el Internado Judicial de Cumaná. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control informando que el imputado Alexander José Márquez en la presente fecha se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA