REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009626
ASUNTO : RP01-P-2013-009626
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho de Diciembre del año dos mil trece (08/12/2013)), siendo las 1:00 PM se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009626, seguida en contra del ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA, venezolano, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.125.304, hijo Delia María García y Andrés Saturnino Castillo, fecha nacimiento 03-04-78, de estado civil soltero, ocupación soldador, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 06, casa Nº 15, Cumaná Estado Sucre teléfono 0424-8339439. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el imputado EDESIO RAFAEL GARCÌA, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA, a los fines de ser individualizado como imputado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-12-13 funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en funciones de servicio en punto de control fijo, avistaron un vehículo modelo Malibú, marca chevrolet, color azul, placa AA730BY, tipo sedán, serial de carrocería D1T69ABV321105, año 1981 conducido por el ciudadano Luís Alfonzo Coll Núñez., y al ser verificado por el sistema SIPOL arrojó que esta solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre, según oficio Nº RL01OFO2012004438, según expediente RP01-P-2004-287, de fecha 17-08-12. Esta representación Fiscal no hace imputación alguna al ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA, por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en delitos algunos; por lo que esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA y que sea puesto a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y la expedición de copia simple de la presente acta” Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que esta ajustado a derecho, y solicito sea puesto mi defendido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oída la Fiscal Séptima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, surgen los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 y vuelto cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como aprehenden al imputado de autos y la solicitud del mismo por el juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; al folio 08 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y sobre la solicitud que presenta el mismo al ser verificado en el sistema SIIPOL; al folio 09 cursa reporte de sistema donde se evidencia que el ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre, según oficio Nº RL01OFO2012004438, según expediente RP01-P-2004-287, de fecha 17-08-12; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA, y ponerlo a disposición del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA, venezolano, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.125.304, hijo Delia María García y Andrés Saturnino Castillo, fecha nacimiento 03-04-78, de estado civil soltero, ocupación soldador, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 06, casa Nª 15, Cumaná Estado Sucre teléfono 0424-8339439 todo, conforme a los artículos 44 y 49 constitucional y ponerlo a disposición del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal;. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia de Policía a los fines de informarle que el ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA quedará recluido en ese centro a la orden del Tribunal Primero de Ejecución. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución informando que en la presente causa se decretó la libertad sin restricciones al ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÌA quedando detenido en la Comandancia de policía a la orden de ese juzgado. Se deja constancia que la libertad no se materializa en virtud que el ciudadano se encuentra requerido por el juzgado primero de ejecución de este circuito judicial penal. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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